Según la DIAN, son tres las situaciones en que las personas naturales declarantes del impuesto de renta en el exterior deben gestionar la habilitación de la nueva firma electrónica. Al respecto, cabe recordar que esta responsabilidad tributaria se hace de forma virtual.
Según la DIAN, son tres las situaciones en que las personas naturales declarantes del impuesto de renta en el exterior deben gestionar la habilitación de la nueva firma electrónica. Al respecto, cabe recordar que esta responsabilidad tributaria se hace de forma virtual.
Los términos y condiciones para considerar a una persona como residente en Colombia para efectos tributarios están definidos en el artículo 10 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 25 de la Ley 1739 de 2014.
Una vez el contribuyente determine que está obligado a la presentación y pago del impuesto de renta de personas naturales por el año gravable 2016, debe tener en cuenta que, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 2105 de 2016, las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica, lo que hace necesario identificar cuál de estas tres circunstancias refleja su situación, y así proceder al pago. Veamos.
Si el contribuyente tiene mecanismo de firma respaldado con certificado digital debe migrar a la nueva firma electrónica, previo a la presentación de la declaración de renta. Por lo anterior, tenga presente:
Si el contribuyente ya efectuó la habilitación del instrumento de firma electrónica y requiere iniciar el proceso de presentación de la declaración de renta deberá:
Si usted pertenece a este grupo de declarantes, deberá solicitar la emisión del instrumento de firma electrónica.