En este editorial se presentarán los cambios introducidos por el Decreto 2131 al DUR 2420 de 2015 en lo que respecta a las Normas Internacionales de Información Financiera para grupo 1, específicamente los relacionados con la NIC 7 Estado de flujo de efectivo.
En este editorial se presentarán los cambios introducidos por el Decreto 2131 al DUR 2420 de 2015 en lo que respecta a las Normas Internacionales de Información Financiera para grupo 1, específicamente los relacionados con la NIC 7 Estado de flujo de efectivo.
Conforme a las disposiciones del Gobierno, y con la facultad que le confiere el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009 al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se expidió el 22 de diciembre de 2016 el Decreto 2131 de 2016 por el cual se modificó parcialmente el Decreto 2420 de 2015.
De acuerdo al artículo 6 del Decreto 2131 de 2016, estas nuevas normas son de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2018, por otra parte, el contenido de este decreto introdujo cambios al marco técnico normativo para entidades del Grupo 1 y 2 de la siguiente manera:
Hay que tener en cuenta que con los cambios introducidos por el Decreto 2496 de 2015 se emitió el Anexo 1.1, que reemplaza el Anexo 1 contenido anteriormente en el DUR 2420 de 2015.
De acuerdo a los cambios mencionados anteriormente y teniendo en cuenta que se aproxima el cierre contable del período gravable 2017, se hace necesario estudiar con detalle algunos aspectos del Decreto 2131 de 2016. En este editorial se exponen los cambios realizados a la NIC 7 para la preparación y revelación de información en el estado de flujos de efectivo.
El estado de flujos de efectivo permite identificar el desempeño financiero de la entidad de acuerdo a las entradas y salidas de efectivo y los equivalentes al efectivo, la información contenida en este informe permite evaluar qué tantos recursos genera la operación de la entidad, cuánto dinero ingresó y salió de la entidad por venta o compra de activos de largo plazo, cuál es la financiación adquirida a través de socios y accionistas, y en general todas los movimientos que se generen por actividades de operación, inversión y financiación.
Para comprender un poco más las partidas a revelar, se hace necesario que el lector se remita al Anexo 1.1 y verifique el alcance, beneficios, definiciones y la información contenida en la NIC 7.
Ahora bien, el Anexo 1.1 del DUR 2420 en su párrafo 43 expone que las transacciones de inversión o financiación en las cuales no se haya percibido el uso de efectivo o equivalentes de efectivo se tendrán que excluir del estado de flujos de efectivo. Respecto a esto el Anexo 1.2 introduce los párrafos 44A a 44E, los cuales agregan requerimientos de información a revelar en relación con estos hechos; por su parte en el párrafo 44A se expone que:
“Una entidad revelará la información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los cambios en pasivos producidos por actividades de financiación, incluyendo tanto los derivados de flujos de efectivo como los que no implican flujos de efectivo.”
(Los subrayados son nuestros)
De acuerdo a lo anterior, se tendrán que incluir en las revelaciones al estado de flujos de efectivo los pasivos que no impliquen uso de efectivo o equivalentes de efectivo, esto con el fin de apoyar la evaluación de la información financiera de la entidad.
En relación con esto, en los siguientes párrafos se expone que entre las partidas a revelar se encuentran:
Una recomendación que se infiere del texto incluido en el párrafo 44D, es que la entidad debe realizar una adecuada conciliación de los rubros de pasivos y activos expresados en el estado de situación financiera, asimismo en las revelaciones, para que en conjunto con la información que se exprese en el estado de flujo de efectivo el usuario pueda entender el capital de trabajo, el nivel de endeudamiento y otros elementos financieros que apoyan el análisis de la situación de la empresa.
De ese modo, cabe anotar que respecto a la información requerida por el párrafo 44A, el párrafo 44E expresa que:
“Si una entidad revela la información requerida por el párrafo 44A en combinación con la de los cambios en otros activos y pasivos, revelará los cambios en los pasivos que surgen de las actividades de financiación por separado de los cambios en los demás activos y pasivos.”
(Los subrayados son nuestros)
A manera de conclusión, puede decirse que los cambios realizados en la NIC 7 se hicieron con el fin de revelar toda la información necesaria que apoye el principio de revelación plena. Por tanto, la entidad tendrá que revelar información sobre los pasivos, así estos no impliquen una salida de efectivo.