De acuerdo con lo estipulado en la reforma tributaria, los obligados a llevar contabilidad deberán contar con un sistema de control o de conciliaciones. El 04 de agosto de 2017 el Ministerio de Hacienda dio a conocer un proyecto de decreto con las propuestas sobre la reglamentación de dicho tema.
De acuerdo con lo estipulado en la reforma tributaria, los obligados a llevar contabilidad deberán contar con un sistema de control o de conciliaciones. El 04 de agosto de 2017 el Ministerio de Hacienda dio a conocer un proyecto de decreto con las propuestas sobre la reglamentación de dicho tema.
Antes de la entrada en vigencia de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se entendía que las Normas Internacionales de Información Financiera no tendrían efectos fiscales durante los primeros cuatro años de su aplicación. Sin embargo, el artículo 376 de dicha ley derogó el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y con ello dicho período se suprimió; además, mediante el artículo 22 de la reforma tributaria se adicionó el artículo 21-1 del ET, el cual dispone que los obligados a llevar contabilidad (así como también los que opten por llevarla) deben aplicar los sistemas de reconocimiento y medición conforme a los marcos contables vigentes, cuando la ley tributaria remita a estos o cuando esta no regule sobre el tema. También se adicionó el artículo 772-1 al ET, el cual establece que los obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones, lo anterior, con el propósito de llevar un registro de las diferencias que surjan por la aplicación de los Estándares Internacionales y las disposiciones normativas tributarias; a su vez, se estipuló que su incumplimiento se considerará como una irregularidad en la contabilidad.
Considerando que el artículo 772-1 del ET estableció que el Gobierno deberá reglamentar dicho sistema de control o de conciliación, el 04 de agosto de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en su portal web un proyecto de decreto que contiene las propuestas sobre la reglamentación de dicho tema y que modificaría nuevamente al Decreto Único Tributario1625 de 2016.
En el proyecto de decreto se contempla que la conciliación fiscal contenga las partidas que deban ser declaradas en la declaración de renta, así como también las diferencias que surjan en dichas partidas o conceptos. La conciliación fiscal deberá conservarse por el término de firmeza de la declaración de renta y tendría dos componentes: el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal.
De esta manera, en el control de detalle se llevarían las diferencias que surjan entre los sistemas de reconocimiento y medición de los Estándares Internacionales y las disposiciones del Estatuto Tributario, por tanto, de no haber diferencias o que existan con motivo de exenciones fiscales no sería obligatorio llevarlo. Este control debería realizarse cuando se reconozcan o se registren las transacciones o hechos económicos incluyendo la identificación y el detalle de las diferencias. El propósito del control de detalle sería explicar las partidas conciliadas que se encontrarían en el reporte de conciliación fiscal. Y, de acuerdo con lo que sería el parágrafo del artículo 1.7.3 del DUT 1625 de 2016, la DIAN tendría la potestad de solicitar la transmisión electrónica del control de detalle bajo los términos y condiciones que dicha entidad llegue a establecer.
Por su parte, el reporte de conciliación fiscal sería un informe consolidado de los saldos contables y fiscales de las diferencias que hayan surgido, y constituiría un anexo de la declaración de renta del contribuyente, motivo por el cual en el proyecto de decreto se contempla que cuando se corrija la declaración también se debería hacer lo mismo en el control de detalle y en el reporte de conciliación fiscal cuando a ello hubiere lugar.
Según lo que sería el artículo 1.7.4 del DUT 1625 de 2016, el formato de reporte de conciliación fiscal sería prescrito por la DIAN como mínimo dos meses antes de finalizar el año gravable al que corresponda el reporte, de no prescribirse en dicho término seguiría vigente el formato del año anterior. En el caso del formato para el año gravable 2017, este sería definido a más tardar el 15 de diciembre del mismo año y no aplicaría el control de detalle, pues este empezaría a aplicar en el año gravable 2018.
De acuerdo con lo que sería el artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016 estarían obligados a presentar dicho reporte tanto los obligados a llevar contabilidad como aquellos que opten por hacerlo de forma voluntaria y además sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los que pertenezcan al grupo 3 y obtengan ingresos brutos fiscales iguales o inferiores a 30.000 UVT no estarían obligados a presentar el reporte a través de los servicios electrónicos de la DIAN, motivo por el cual se contempla la obligatoriedad de actualizar el RUT con el grupo contable al que pertenece el contribuyente, so pena de incurrir en sanciones. La DIAN contaría con la potestad de señalar cuáles contribuyentes deberían presentar el reporte de conciliación fiscal como anexo a la declaración de renta, incluso cuando el contribuyente pertenezca al grupo 3 y sus ingresos brutos sean iguales o inferiores a 30.000 UVT (equivalentes a $955.770.000 por el año gravable 2017).
No estarían obligados a realizar la conciliación fiscal ni a presentar el reporte los contribuyentes que se encuentran señalados en el artículo 23 del ET, el cual indica las entidades que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero que sí deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio.