Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 1 del Decreto 522 de 2003
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO 694 DE 2003
(19 MAR. 2003)
Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 1 del Decreto 522 de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 788 de diciembre 27 de 2002,
DECRETA:
ARTICULO 1. Plazo para inscripción en el régimen simplificado de los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas. Modifícase el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto 522 del 7 de marzo de 2003, el cual quedará así:
"Parágrafo Transitorio. El plazo para la inscripción del Régimen Simplificado de los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas, vencerá en las fechas que se indican a continuación, de acuerdo con el último dígito del documento de identificación:
SI EL ULTIMO DÍGITO ES: HASTA EL DÍA
0 14 de abril año 2003
9 15 de abril año 2003
8 16 de abril año 2003
7 21 de abril año 2003
6 22 de abril año 2003
5 23 de abril año 2003
4 24 de abril año 2003
3 25 de abril año 2003
2 28 de abril año 2003
1 29 de abril año 2003"
ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C.,
ROBERTO JUNGUITO BONNET
Ministro de Hacienda y Crédito Público