Hoy día, y según la norma vigente en relación con el IVA, todos los que sean dueños de vacas lecheras, y en efecto produzcan y vendan dicha leche, se consideran como “productores de bienes exentos” y con ello les nace la obligatoriedad de figurar inscritos en el “Régimen común del IVA” y cumplir con todas las obligaciones fiscales que de allí se derivan.
En este editorial examinamos el por qué esta situación tan singular debería ser examinada en la siguiente reforma tributaria ya que estamos seguros que en la practica es muy difícil de aplicar.
De conformidad con la norma vigente, todos aquellos que sean “productores” (y no simples “comercializadores”) de los bienes que la norma del IVA cataloga como “exentos” (ver art.477 del ET) , son en ese caso responsables del IVA (recuérdese que los bienes “exentos” son aquellos que se consideran “gravados” pero a tarifa del 0%).
Y no solo dichos productores de bienes exentos se consideran “responsables del IVA” sino que adicionalmente, están obligados a inscribirse en el Régimen Común del IVA (no lo pueden hacer en el “régimen simplificado”) con la obligatoriedad de declarar bimestralmente pero a la vez con el derecho de que se le devuelvan los saldos a favor que se le formen en dichas declaraciones.
Lo anterior se sustenta en lo indicado por la DIAN en su concepto unificado del IVA 001 de junio de 2003, cuando en el Título III (bienes), capítulo II (bienes exentos) y numeral 1 (carácterísticas) de dicho concepto se indicó lo siguiente:
“Son aquellos cuya venta o importación se encuentra gravada a la tarifa 0 (cero). Los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios incorporados o vinculados directamente a los bienes exentos, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos. La relación de los anteriores bienes está determinada en los artículos 477 a 479 y 481 del Estatuto Tributario
La diferencia entre bienes exentos y excluidos básicamente está determinada en que los productores de bienes exentos y los exportadores, tienen la calidad de responsables del impuesto sobre las ventas con derecho a descuentos (impuestos descontables) y devoluciones, con la obligación de inscribirse y declarar bimestralmente. En cambio los productores y comercializadores de bienes excluidos no son responsables del impuesto sobre las ventas, y no tienen derecho a solicitar impuestos descontables ni devoluciones”
(el subrayado es nuestro)
En vista de lo anterior, es conveniente que examinemos un caso muy singular en relación con uno de los bienes que hoy día es considerado “exento” del IVA : La leche.
En la lista de los bienes considerados como “exentos” del IVA y que figuran en el art.477 del actual estatuto tributario encontramos los siguientes:
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo
04.02 Leche y nata (crema), con cualquier proceso industrial concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante
Adicionalmente, en el artículo 440 del mismo ET encontramos la siguiente disposición:
“ART. 440.—Qué se entiende por productor. Para los fines del presente título se considera productor, quien agrega uno a varios procesos a las materias primas o mercancías.
INC. 2º—Adicionado. L. 788/2002, art. 66. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor”
En vista de estas dos normas, es fácil concluir que cualquier persona natural o jurídica, que sea el dueño de las vacas que producen leche, se convertirá automáticamente en un responsable del IVA, y en el régimen común, el día en que decida vender en forma habitual la leche que le producen dichas vacas
Pero podemos estar seguros que hoy día son muchos los campesinos colombianos que en efecto viven del negocio de producir su propia leche y que ni siquiera conocen de estas normas antes citadas (incluso, hasta hay personas de “ciudad” que cuentan también con sus respectivas vacas lecheras en sus fincas de recreo y que de seguro desconocen de estas normas).
¿Nos podemos imaginar a tales campesinos en la tarea de inscribirse en el RUT, facturar la leche y de estar presentando bimestralmente sus respectivas declaraciones de IVA? Y recuérdese que adicionalmente, por pertenecer al régimen común, también quedan obligados a presentar declaración de renta de personas naturales al final del año (ver art.592 del ET)….
Definitivamente existen muchos aspectos en la norma tributaria que son bastante complicados de hacerlos aplicables en la vida práctica de muchos ciudadanos colombianos.
Por tal razón, sería conveniente que en el proceso de discusión de una nueva reforma tributaria que se lleva a cabo por estos días en nuestro país se tuvieran presente algunas excepciones especiales a la hora de definir las obligaciones tributarias que corren por cuenta de muchos ciudadanos colombianos, en especial personas naturales, en materia del Impuesto sobre las ventas.