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Disponibilidad permanente da lugar a jornada suplementaria y requiere remuneración

La Corte Suprema de Justicia precisó que la disponibilidad en horario de descanso debe reconocerse y pagarse como jornada suplementaria cuando, por asuntos de la empresa, la prestación de un servicio se haga a domicilio, es decir, fuera del lugar habitual donde se labora.

Fecha de publicación: 25 de agosto de 2017
Disponibilidad permanente da lugar a jornada suplementaria  y requiere remuneración
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Corte Suprema de Justicia precisó que la disponibilidad en horario de descanso debe reconocerse y pagarse como jornada suplementaria cuando, por asuntos de la empresa, la prestación de un servicio se haga a domicilio, es decir, fuera del lugar habitual donde se labora.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó en la Sentencia 43641 del 5 de abril de 2017 que la disponibilidad de un trabajador en horario de descanso debe reconocerse y pagarse como jornada suplementaria cuando, por asuntos de la empresa, la prestación de un servicio se haga a domicilio, es decir, fuera del lugar habitual donde se labora.

Esto lo contempló el alto tribunal al resolver un recurso de casación interpuesto por trabajadores de una empresa de telecomunicaciones que solicitaban el reconocimiento y pago de salarios, horas extras diurnas y nocturnas, recargos nocturnos, dominicales, festivos, y descanso compensatorio; luego de demostrar que cumplieron turnos operativos de trabajo real y efectivo en días sábados, domingos y festivos ejecutando desde sus residencias tareas de monitoreo permanente, contando con los equipos tecnológicos necesarios para desarrollar dicha labor, quedando prestos a acudir a la empresa para reparar cualquier anomalía que remotamente no pudieran solucionar desde sus hogares.

“es suficiente que, en cuanto a la disponibilidad, el trabajador quede atento en todo momento al llamado de la empresa para que se configure el derecho a devengar una jornada suplementaria”

En el pensamiento de la Corte Suprema es suficiente que, en cuanto a la disponibilidad, el trabajador quede atento en todo momento al llamado de la empresa para que se configure el derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea. Esto es así porque en el desarrollo de esa disponibilidad no podría atender actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debe estar presto al llamado de su empleador para atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados. Así que no se puede enmascarar el trabajo suplementario de esta forma para que el empleador se exima del pago de los recargos que se produzcan con ocasión a la prestación del servicio por parte del trabajador en esas condiciones.

Tipos de disponibilidad

Los accionantes del recurso de casación aducen que jurisprudencial y doctrinariamente se distinguen dos tipos de disponibilidad que se explican más adelante; esto lo hacen en aras de indicarle a la Corte Suprema que el Tribunal que emitió la sentencia de segunda instancia que se está recusando incurrió en un error de razonamiento al evaluar las pruebas que tenían en el proceso, en el cual se absuelve al empleador de pagar las acreencias laborales a las que el juez de primera instancia ya lo había condenado y a las que los accionantes pretenden que la Corte Suprema confirme en su fallo, casando la sentencia de segunda instancia:

  • Disponibilidad simple: Se da por razón y posibilidad de prestar el servicio, en ejercicio de la subordinación jurídica, es decir, que el trabajador puede ser llamado a prestar directamente una labor dentro de un marco temporal específico.
  • Disponibilidad permanente: Ejecutada bajo el marco de la subordinación jurídica, pero con la diferencia de que en esta se cumplen tareas ordinarias y extraordinarias, que son constantes, periódicas, regulares, y no dependen del llamado del empleador, sino de la programación de turnos de trabajo.

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