La herramienta más empleada para dirimir conflictos entre empleador y empleado es la demanda. Esta debe cumplir una serie de requisitos para evitar que le sea devuelta al demandante. Uno de estos requisitos es la conciliación, que debe ser agotada previamente a la presentación de la demanda.
La herramienta más empleada para dirimir conflictos entre empleador y empleado es la demanda. Esta debe cumplir una serie de requisitos para evitar que le sea devuelta al demandante. Uno de estos requisitos es la conciliación, que debe ser agotada previamente a la presentación de la demanda.
Entre los conflictos que busca dirimir una demanda están los jurídicos, económicos o de intereses, y las instancias ante las cuales se debe interponer esta herramienta son las jurisdicciones laboral, civil y administrativa.
Ahora bien, para formular una demanda laboral se deben de tener en cuenta los requisitos exigidos en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que a continuación se exponen:
Requisitos |
Observación |
La designación del juez a quien se dirige | Juez___ laboral del circuito |
El nombre de las partes y el de sus representantes, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas | Del demandante y demandado, o del representante, si es el caso. |
El domicilio y la dirección de las partes. | Si se ignora la del demandado o la del representante si fuera el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda. |
El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso. | Si el demandante actúa por medio de un abogad(o)a deberá identificarlo. |
La indicación de la clase de proceso. | Si se trata de un proceso ordinario o especial, como los de fuero sindical, huelgas, etc. |
Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado. | Debe especificar lo que busca con la demanda de una manera clara. Si son varias pretensiones, deberá separar una de la otra. |
Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados. | Debe relatar cada hecho y/u omisión que da lugar a su solicitud. |
Los fundamentos y razones de derecho. | Relacionar el fundamento jurídico que respalda su petición. |
La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba. | Señalar las pruebas que considera pertinentes para respaldar la demanda. |
La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia. | Para determinar la competencia del juez, debe relacionar la cuantía de la demanda. Examinar artículo 5 y siguientes. |
Notificación | Dirección física y/o electrónica para estar informado sobre el proceso. |
Fuente: Elaboración propia, a partir del artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Sí. La demanda debe ir acompañada de:
Fuente: Elaboración propia, a partir del artículo 26 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Nota: cuando sea necesario, también debe anexarse la prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad de la Ley 640 de 2001.
La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos en el que dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de un problema, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador (Márquez, 2008).
El autor Márquez (2008) menciona la siguiente clasificación:
a. Judicial: cuando las partes en conflicto acuden ante un ente debidamente autorizado.
b. Extrajudicial: es la que se realiza antes de un proceso y/o por fuera de la litis judicial.
c. Según su resultado:
Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación.
Ante los conciliadores de centros de conciliación, inspectores de trabajo, delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, agentes del Ministerio Público en materia laboral, y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales (artículo 28, Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social).
Contra el empleador, o contra su representante cuando este tenga la facultad para comparecer a nombre de él.
El juez podrá devolver la demanda al demandante para que la subsane.
El término es de 5 días.
Sí, por una sola vez y dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del término del traslado de la inicial o de la reconvención.
Sí, siempre que, en cuanto a las pretensiones:
Es importante tener en cuenta que en una demanda es posible acumular pretensiones de varios demandantes contra el mismo o varios demandados cuando se trate de la misma causa, objeto o pruebas.
Márquez, C.A. (2008). La conciliación como mecanismo de justicia restaurativa. Prolegómenos, 11(22), 57-74.
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