El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto para reglamentar los artículos 70 y 73 del ET relacionados con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional.
El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto para reglamentar los artículos 70 y 73 del ET relacionados con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional.
Los contribuyentes podrían ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2017 en un 4,07 %, según lo previsto en el artículo 70 del ET. Para determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2017 de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
La entidad recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto hasta el próximo 4 de diciembre a través del correo estudios@dian.qov.co.
Fuente: Ministerio de Hacienda.