La Ley Antitrámites estableció que las EPS deben garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial, sin exigir requisitos no previstos en la ley, y que la fecha de asignación no debe exceder 3 días hábiles.
La Ley Antitrámites estableció que las EPS deben garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial, sin exigir requisitos no previstos en la ley, y que la fecha de asignación no debe exceder 3 días hábiles.
Una de las grandes conquistas de la Ley Antitrámites –Decreto Ley 019 de 2012– fue haber establecido en su artículo 123 que las entidades promotoras de salud –EPS– deben garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en la ley.
La asignación de dichas citas tampoco puede exceder los 3 días hábiles contados a partir de la solicitud: con ello se entiende que las EPS deben contar con sistemas de evaluación y seguimiento a los tiempos de otorgamiento de citas que deberán reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación. Se advierte además que quienes incumplan con dichas disposiciones se expondrán a las sanciones pertinentes que establezca la ley.
El artículo 124 del citado decreto contempla que la asignación de citas médicas con especialistas estará regulado por las disposiciones pertinentes del Ministerio de Salud y Protección Social; para tal efecto, dicha entidad expidió la Resolución 1552 de 2013 con la cual se reglamentaron parcialmente los artículos 123 y 124 del Decreto 019 de 2012 para determinar que las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado deben tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año, ya sea que lo hagan directamente o a través de la red de prestadores que ellos definan. Al momento en que reciban la solicitud, las EPS deben informar al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que puedan negarse a recibir la solicitud o a fijar la fecha de la consulta requerida; y cuando la cita por medicina especializada requiera autorización previa por parte de la EPS, esta última deberá dar respuesta sin demorar más de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud.
Las EPS están obligadas a contar con sistemas no presenciales para autorizar los servicios de salud, de tal forma que el afiliado no tenga que presentarse una vez para solicitarla y otra vez para recibirla. Las autorizaciones no pueden exceder los 5 días hábiles contados a partir de la solicitud.
El Decreto 019 de 2012 advierte en su artículo 124 que la asignación de citas médicas con especialistas debe adoptarse de forma gradual atendiendo:
Teniendo en cuenta los inconvenientes que se han presentado con la asignación de citas, en especial con los tiempos de espera para el otorgamiento de estas, la Resolución 256 de 2016 ha establecido que las entidades administradoras de planes de beneficios –EAPB–, las instituciones prestadoras de servicios de salud y los servicios de transporte especial de pacientes deben reportar el registro de detalle de oportunidad en citas con el fin de realizar un seguimiento a los tiempos promedio de espera para la asignación de citas y así a futuro lograr reducirlos.