El subsidio familiar es una prestación social a favor del trabajador que debe ser pagada en dinero a los trabajadores que posean bajos ingresos salariales. En este editorial se describe lo que se puede hacer en caso de que un empleador no cotice lo correspondiente a la Caja de Compensación familiar.
El subsidio familiar es una prestación social a favor del trabajador que debe ser pagada en dinero a los trabajadores que posean bajos ingresos salariales. En este editorial se describe lo que se puede hacer en caso de que un empleador no cotice lo correspondiente a la Caja de Compensación familiar.
Serán afiliados al régimen de subsidio familiar, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 784 de 1989, los empleadores y los trabajadores, incluyendo a los pensionados que se incorporen a la fuerza laboral.
“Artículo 3º.- Clasificación de los afiliados al Régimen del Subsidio Familiar. Los afiliados al régimen del Subsidio Familiar, se clasifican así:
Según la Ley 21 de 1982, el subsidio familiar es una prestación social que debe ser pagada en dinero a los trabajadores que posean bajos ingresos y que se cuantificará acorde al número de personas que estos tengan a su cargo, ya que se reconoce con el objeto de contribuir a aminorar la carga económica que genera el sostenimiento de los miembros de la familia. Este subsidio permite garantizar el derecho a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, de conformidad con el artículo 42 de la Constitución Política.
“ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia…”
Si el empleador no ha afiliado o no paga los aportes a la caja de compensación familiar, o esta no reconoce el subsidio familiar, se puede acudir al inspector de trabajo o ante la Superintendencia de Subsidio Familiar para presentar una queja por el incumplimiento de la obligación. Estas autoridades, aunque no pueden ordenar al empleador el reconocimiento y pago de los derechos en conflicto, sí pueden realizar investigaciones e imponer sanciones o multas.
De igual forma, es posible intentar una conciliación ante el inspector de trabajo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como son las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.
Si el trabajador quiere intentar la conciliación y no hay inspector de trabajo en ese municipio, puede acudir a la Defensoría del Pueblo. Si en su municipio no hay presencia de las anteriores autoridades puede acudir al personero municipal o juez municipal.