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Contrato de permuta o cambio está sujeto al cumplimiento de los trámites dispuestos para tal fin

En esta modalidad de contrato hay un intercambio de dominios sobre dos bienes distintos de similar valor o de menor valor al que se le adiciona otro o se le suma una cantidad de dinero hasta completar el precio total del contrato. Las personas involucradas entregan el derecho de propiedad.

Fecha de publicación: 24 de noviembre de 2017
Contrato de permuta o cambio está sujeto al cumplimiento de los trámites dispuestos para tal fin
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En esta modalidad de contrato hay un intercambio de dominios sobre dos bienes distintos de similar valor o de menor valor al que se le adiciona otro o se le suma una cantidad de dinero hasta completar el precio total del contrato. Las personas involucradas entregan el derecho de propiedad.

Al hacer referencia a un contrato de permuta se piensa en el intercambio de una cosa por otra, sin embargo este tipo de contrato tiene más aspectos que se deben tener en cuenta. El Código Civil Colombiano lo regula en sus artículos 1955 a 1958: “La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro”.

“cada uno de los contratantes está obligado a entregar el derecho de propiedad que tiene sobre una cosa, para adquirir el derecho de propiedad de otra”

Lo anterior quiere decir que cada uno de los contratantes está obligado a entregar el derecho de propiedad que tiene sobre una cosa, para adquirir el derecho de propiedad de otra, presentándose un intercambio de dominios sobre dos bienes distintos que pueden ser de similar valor, de menor valor con adición de dominios, o de menor valor con adición de dinero.

Documento para celebrar el contrato de permuta

Para celebrar contrato de permuta o cambio se debe elaborar un documento en el que se estipule:

  • Identificación de las personas que celebraran el contrato (nombre y cédula).
  • Identificación de la cosa sobre la cual recae el contrato (bienes inmuebles o muebles susceptibles de ser vendidos) y cuya propiedad se va a entregar a cambio de otra.
  • Valor de la cosa que se cambia.
  • Fecha desde la cual los permutantes hacen entrega real y material de los bienes.
  • Declaración en la que se manifieste que los bienes objeto de permuta son de exclusiva propiedad de quienes intervienen, están libres de pleitos pendientes, embargos, hipotecas, afectación a vivienda familiar, etc.
  • Obligación de hacer las gestiones de traspaso que sean necesarias, y, de ser el caso, declaración en la que se estipule que los gastos generados en la permuta serán pagados por ambas partes en proporciones iguales.
  • Cláusulas que se consideren pertinentes para garantizar el cumplimiento de la obligación.

Tenga en cuenta que inicialmente la permuta es consensual, es decir, que se hace por el acuerdo entre las partes, y que, cuando se trate de bienes inmuebles, se debe elevar a escritura pública, razón por la cual se debe acudir ante notaría.

Por otra parte, la entrega de los bienes que se permutan o cambian se realiza al momento que las partes establezcan en el contrato; en el caso de los bienes sujetos a registro, se requiere que se haga la respectiva inscripción de la propiedad, bien sea en la oficina de registro (casas, lotes, entre otros) o en las oficinas de tránsito (carros, vehículos de alto cilindraje y motos).

¿Cuáles son las obligaciones que tienen los permutantes?

  • Traspasar la propiedad de las cosas o derechos objeto de la permuta.
  • Dar la cosa (posesión).
  • Responsabilizarse por los vicios ocultos de la cosa permutada (vicios redhibitorios).
  • Respaldar la posesión pacífica del bien permutado.
  • Amparar el dominio y la posesión de la cosa (responder por la evicción).
  • Pagar la suma de dinero que la ley establezca por concepto de gastos de escritura y registro (a menos que los permutantes hayan dispuesto otra cosa).
  • Pagar los impuestos correspondientes, de acuerdo a la cosa permutada (inmueble, vehículo).

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