Según la Resolución 000021 de 2017, los usuarios de zonas francas y los contribuyentes con contrato de estabilidad jurídica obligados a presentar el formato 1732 del año 2016 podían presentar en papel su formulario 110 y en una fecha posterior dicho formato. La Dian sigue sin definir dicha fecha.
Según la Resolución 000021 de 2017, los usuarios de zonas francas y los contribuyentes con contrato de estabilidad jurídica obligados a presentar el formato 1732 del año 2016 podían presentar en papel su formulario 110 y en una fecha posterior dicho formato. La Dian sigue sin definir dicha fecha.
En abril 7 de 2017, justo a la víspera para que iniciaran los vencimientos de las declaraciones de renta del año gravable 2016 de las personas jurídicas, la Dian expidió su Resolución 000021, a través de la cual modificó la Resolución 12761 de 2011 indicando que los usuarios industriales de zonas francas y los contribuyentes que tenían suscritos contratos de estabilidad jurídica de la Ley 963 de 2005 tendrían que presentar su formulario 110 del año gravable 2016 en papel (usando la zona de usuarios no registrados). Además, si dichos contribuyentes también estaban obligados a entregar el formato 1732 del año 2016 (ver Resolución 000019 de marzo 28 de 2017), la entrega se haría en una fecha posterior que la Dian tendría que definir, pero que aún sigue sin definirse.
En efecto, sucedió que al momento de diligenciar de forma virtual el formulario 110 del año gravable 2016 para esos dos tipos de contribuyentes, el Muisca les estaba calculando indebidamente en el renglón 81 el “anticipo a la sobretasa del año 2017”, la cual fue creada con el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, el cual modificó al artículo 240 del ET. Dicho anticipo a la sobretasa solo debía ser liquidado por las personas jurídicas que tributaran con la tarifa general contemplada en el artículo 240 del ET, pero no debía ser liquidada por los usuarios industriales ni usuarios operadores de zonas francas, pues a ellos solo les aplica la tarifa especial del artículo 240-1 del ET. Además, a los contribuyentes personas jurídicas que antes de la expedición de la Ley 1819 de 2016 habían suscrito contratos de estabilidad jurídica de la Ley 963 de 2005 y en dichos contratos habían estabilizado justamente la tarifa general del artículo 240, tampoco se les podía obligar a liquidar el anticipo a la sobretasa de 2017 creada con la Ley 1819 de 2016.
Adicionalmente, en relación con el formato 1732 del año gravable 2016 (el cual fue prescrito con la Resolución 000019 de marzo 28 de 2017), sucedía que cuando dicho formato se diligenciaba a través de las versiones 1.0 o 1.2 del prevalidador tributario que la Dian había publicado el 31 de marzo de 2017 y el 7 de abril de 2017, respectivamente, dichas versiones no tenían ninguna pregunta de control (entre los renglones 547 a 557 de la primera página) con la cual se evitara calcularle a dichos contribuyentes el valor del anticipo a la sobretasa de 2017 en el nuevo renglón 558 que se le diseñó al formato 1732. Por tanto, dichas versiones del prevalidador sí le calculaban el anticipo a la sobretasa de 2017 a ese tipo de contribuyentes que no estaban obligados.
Para solucionar semejante impase técnico, y sabiendo que las declaraciones de personas jurídicas empezaban a vencerse el 10 de abril de 2017 y que no habría tiempo para ajustar el prevalidador del formato 1732, ni tampoco el formulario virtual 110, la Dian expidió la Resolución 000021 de abril 7 de 2017 para adicionar el siguiente texto al artículo 1 de la Resolución 12761 de 2011 (norma en la cual se establece cuáles contribuyentes deben presentar su declaración de forma virtual).
“Parágrafo transitorio. Se exceptúa de la obligación de presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de los servicios informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que tengan vigente un Contrato de Estabilidad Jurídica suscrito con la Nación, y dentro del cual se encuentre contemplada la estabilización de la tarifa del impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como los usuarios industriales y de servicios de zona franca, quienes podrán presentar la declaración del mencionado impuesto correspondiente al periodo gravable 2016 de manera litográfica, utilizando la opción de “Usuarios no Registrados” a través del portal web de la DIAN, imprimiéndolo, firmándola y presentándola ante las entidades autorizadas para recaudar
Los contribuyentes aquí señalados, deberán presentar el formato 1732 “información con Relevancia Tributaria” con posterioridad a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, en los plazos que sean informados por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
(El subrayado es nuestro)
Como puede verse, la norma antes citada permitió que los usuarios de zona franca y los contribuyentes con contratos de estabilidad jurídica no obligados a liquidar el anticipo a la sobretasa del año 2017 pudieran presentar en papel su formulario 110 del año gravable 2016. Adicionalmente, les indicó que su formato 1732 lo podrían presentar en otra fecha posterior (fecha que aún sigue sin ser definida por la Dian).
Al respecto, y después de que la Dian expidiera su Resolución 000021 de abril 7 de 2017, lo único que ha hecho dicha entidad en relación con este tema fue publicar el 20 de abril de 2017 una nueva versión, la 1.3, para el prevalidador tributario del formato 1732 en el cual se incluyó una nueva pregunta de control, a saber: “¿Es persona natural, usuario industrial de zona franca o tiene vigente un contrato de estabilidad jurídica?” (ver la captura de pantalla adjunta)
De esa forma, cuando se contesta positivamente a dicha pregunta el prevalidador deja en ceros el renglón 558 en el cual se calcula el anticipo a la sobretasa del año 2017.
Sin embargo, hasta la fecha la Dian no ha cumplido oficialmente con expedir una nueva resolución a través de la cual se reexpida el contenido del formato 1732 del año gravable 2016, reemplazando al que fue prescrito con la Resolución 000019 de marzo 28 de 2017, y en cuya nueva estructura se incluya oficialmente la nueva pregunta antes reseñada. Además, en esa misma Resolución también se tendría que señalar la fecha en que los usuarios de zona franca y los contribuyentes con contrato de estabilidad jurídica podrían entregar dicho formato, lo cual le implicaría a la Dian tener que ajustar su plataforma Muisca de tal forma que cuando entreguen dicho formato 1732 la plataforma no vuelva a generar el formulario 110 del año 2016, pues dicho formulario ya fue presentado previamente en papel.
En vista de lo anterior, si la Dian no ha expedido esa nueva resolución, al final se entenderá, tácitamente, que se exoneró a dichos contribuyentes de presentar su formato 1732 del año gravable 2016.