En lo referente a cuáles bolsas plásticas dan lugar al impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, quiénes son responsables del INCBP, quiénes no, y los aspectos introducidos por la reforma tributaria que aún no están reglamentados, la Dian el 04 de agosto emitió cuatro oficios.
En lo referente a cuáles bolsas plásticas dan lugar al impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, quiénes son responsables del INCBP, quiénes no, y los aspectos introducidos por la reforma tributaria que aún no están reglamentados, la Dian el 04 de agosto emitió cuatro oficios.
El pasado 04 de agosto la Dian emitió cuatro oficios que hacen referencia al tema del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas –INCBP– que empezó a aplicar desde julio 01 de 2017. En este editorial destacaremos algunos aspectos de cada uno de los oficios presentados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La Dian, mediante su Oficio 020897 de agosto 04 de 2017, recuerda que solo se genera el impuesto por las bolsas plásticas cuando se trate de aquellas en que se lleven productos que hayan sido vendidos por el establecimiento comercial que las entrega. Bajo dicho criterio, la entidad indica que no toda bolsa plástica da lugar al impuesto, y reitera que el artículo 512-16 del ET, adicionado por el artículo 208 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, señala qué tipo de bolsas no causan el INCBP, a saber: las bolsas cuyo destino no sea cargar los bienes comprados en los establecimientos comerciales, las que se utilicen como material de empaque y aquellas que sean biodegrables o reutilizables.
El artículo 512-15 del ET establece que las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común de IVA son responsables de cobrar y recaudar dicho impuesto, además de cancelar los valores recaudados y presentar la declaración tributaria correspondiente. Así, los antes enunciados se encuentran obligados a registrar en la factura de venta o documento equivalente el número de bolsas y el impuesto causado, siendo potestad de estos tomar la decisión de vender o entregar a título gratuito la bolsa. De optar por la primera alternativa, además de cobrar el impuesto a las bolsas plásticas también se generará el impuesto sobre las ventas y ambos deben figurar en la factura o documento equivalente, esto sin desconocer que se considera venta la transferencia de dominio a título gratuito de bienes muebles e inmuebles, tal como lo indicó la Dian en sus oficios 015172, 20900 y 20901 de agosto 04 de 2017.
De acuerdo con lo anterior, aquellas personas naturales que pertenezcan al régimen simplificado no están en la obligación de cobrar y declarar el INCBP a pesar de que entreguen bolsas cuyo propósito sea el cargue de los productos adquiridos.
En los oficios 020900 y 020901 de agosto 04 de 2017, la Dian aclaró que el valor del INCPB, $20 por el 2017, no es impedimento para que este se cobre, así no existan monedas con dicha denominación, pues antes de existir el impuesto varias transacciones económicas se realizaban de forma fraccionaria sin que ello generara mayor complicación.
En varios de los oficios traídos a colación, la Dian indica que los siguientes aspectos relacionados con el INCBP se encuentran en proceso de reglamentación: