Trámite para hacer la declaración a la que están obligados los importadores o distribuidores de cervezas, sifones, refajos y mezclas, por los productos extranjeros introducidos para distribución, venta, permuta, publicidad, donación o comisión y por los retiros para autoconsumo.
Trámite para hacer la declaración a la que están obligados los importadores o distribuidores de cervezas, sifones, refajos y mezclas, por los productos extranjeros introducidos para distribución, venta, permuta, publicidad, donación o comisión y por los retiros para autoconsumo.
Son responsables del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos nacionales y/o extranjeros, los productores, importadores, y solidariamente con ellos, los distribuidores. De igual manera, son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al detal cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.
El hecho generador de este impuesto está constituido por el consumo en el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas. Por otra parte, no generan este impuesto las exportaciones y el tránsito por el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos, y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.
Los productos introducidos en zonas de régimen aduanero especial causarán el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos. Este impuesto se liquidará ante la autoridad aduanera con jurisdicción en el municipio al que pertenezca la zona y se pagarán a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.
No formará parte de la base gravable el valor de los empaques y envases, sean retornables o no retornables.
En el caso de productos nacionales:
En el caso de productos extranjeros:
Los productores nacionales cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar simultáneamente, en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital, dentro de los 15 días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.
La declaración deberá contener la liquidación privada del gravamen correspondiente a los despachos, entregas o retiros efectuados en el mes anterior. Así mismo, los importadores declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, conjuntamente con los impuestos y derechos nacionales que se causen en la misma. El pago del impuesto al consumo se efectuará a órdenes del Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de productos Extranjeros.
Para la distritalización de productos extranjeros se debe anexar:
En el caso de la producción nacional, los productores deberán señalar precios para la venta de cerveza, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas a los vendedores al detal, según la calidad y contenido de las mismas, para cada una de las capitales de departamento, donde estén ubicadas las fábricas productoras.
Los precios serán el resultado de sumar los siguientes factores:
Cerveza nacional. Acercarse a la Unidad de Control de Agentes de Recepción y Recaudo de la Subdirección de Gestión Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos Distritales, para el caso de Bogotá, para solicitar en medio magnético el formulario de declaración para realizar el pago del impuesto.
El pago respectivo se hace únicamente en la ventanilla de la Dirección Distrital de Tesorería, ubicada en la carrera 30 No 24-90, piso 1.
Cerveza extranjera. Acercarse a la Unidad de Control de Agentes de Recepción y Recaudo de la Subdirección de Gestión Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos Distritales, para el caso de Bogotá, con el fin de solicitar el formulario de distritalización.
Los importadores o distribuidores de productos extranjeros tienen la obligación de declarar ante la Secretaría de Hacienda, específicamente en la Unidad de Control de Agentes de Recepción y Recaudo de la Subdirección de Gestión Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos en el momento de la introducción.
Con información de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital.