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IVA en dispositivos móviles y en servicios prestados desde el extranjero son aclarados por la Dian

Bajo ciertas condiciones los servicios prestados desde el exterior se entienden prestados en Colombia y podrían generar IVA. Por otra parte, para determinar la exclusión del IVA en dispositivos móviles es necesario tener en cuenta el valor de estos en la importación y al momento de la venta.

Fecha de publicación: 14 de noviembre de 2017
IVA en dispositivos móviles y en servicios prestados desde el extranjero son aclarados por la Dian
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bajo ciertas condiciones los servicios prestados desde el exterior se entienden prestados en Colombia y podrían generar IVA. Por otra parte, para determinar la exclusión del IVA en dispositivos móviles es necesario tener en cuenta el valor de estos en la importación y al momento de la venta.

Han sido varios los pronunciamientos de la Dian en torno a las novedades que introdujo la reforma tributaria estructural, así, por ejemplo, mediante el Concepto 017806 de julio 06 de 2017 la Dian realizó varias aclaraciones en temas relacionados con el sistema de cedulación en renta aplicable a las personas naturales a partir del año gravable 2017; el monotributo, que consiste en un sistema opcional al régimen de tributación de las personas naturales; régimen simplificado del impuesto nacional al consumo; impuesto nacional al consumo en las bolsas plásticas, del cannabis, e IVA.

En nuestro editorial titulado Novedades de la reforma tributaria son aclaradas por la Dian mediante oficio abordamos los tres primeros temas antes señalados y en el editorial Régimen simplificado INC: sus características no son extensivas al impuesto de bolsas ni de cannabis tratamos sobre los responsables del INC en la bolsas plásticas y del cannabis. En este editorial ahondaremos en el tema del IVA.

Computadores y celulares excluidos de IVA

Según los numerales 5 y 6 del artículo 424 del ET modificados por el artículo 175 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los computadores personales de escritorio o portátiles, siempre y cuando el valor de estos no supere las 50 UVT (equivalentes a $1.593.000 por el año gravable 2017), también están excluidos de dicho impuesto las tabletas y celulares cuyo valor no exceda las 22 UVT, es decir $701.000 por el 2017. Dichos montos se redujeron si se tiene en cuenta que antes de la reforma tributaria eran de 82 UVT y 43 UVT respectivamente.

“es necesario que el interesado tenga claro si la operación corresponde a una importación o a una venta para que así pueda determinar si el valor del dispositivo no excede los topes en UVT antes indicados”

De esta manera, según lo expuesto por la Dian en su Oficio 017806 de julio 06 de 2017, para que sobre dichos productos no se cause el IVA es necesario determinar la base gravable del computador, tableta o celular. Así, por ejemplo, de tratarse de una importación, el artículo 459 del ET establece que la base gravable es igual a la que se utiliza cuando se liquidan los derechos de aduana más el valor de dicho gravamen; mientras que, si se trata de una venta, el artículo 447 del ET establece que la base gravable corresponde al valor total de la operación. Bajo los criterios anteriores, la Dian establece que es necesario que el interesado tenga claro si la operación corresponde a una importación o a una venta para que así pueda determinar si el valor del dispositivo no excede los topes en UVT antes indicados.

En torno a la exclusión del impuesto sobre las ventas de las tabletas y celulares es válido recordar que el parágrafo primero del artículo 1.3.1.12.10 modificado por el artículo 1 del Decreto 1515 de septiembre 15 de 2017 establece que para efectos de la no causación del IVA en la importación de dichos bienes se tendrá en cuenta el valor registrado en la factura o en el documento soporte de la declaración de importación; en cuanto a la exclusión del IVA en la venta de dichos dispositivos inteligentes se deberá considerar el precio de venta al público, sin tener en cuenta los descuentos que lleguen a representar un menor precio de venta.

Para conocer las características físicas de las tabletas y celulares que desde enero de 2017 se pueden vender como excluidos de IVA según lo contemplado en el Decreto 1515 de 2017, puede consultar nuestro editorial Exclusión de IVA para dispositivos móviles inteligentes fue reglamentado.

Por otra parte es necesario tener en cuenta que por el momento el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha expedido algún decreto que reglamente la exclusión del IVA en los computadores portátiles o de escritorio. Existe un proyecto de decreto del 11 de abril de 2017 que contiene una propuesta de los tipos de computadores y dispositivos móviles a los que se les aplicaría la exclusión del impuesto sobre las ventas, pero este no contempla qué tipo de valor registrado o precio se debería tener en consideración para efectos de determinar dicha exclusión, aspectos que podrían diferir de lo señalado por la Dian en el oficio que hemos venido analizando.

IVA en servicios prestados desde el extranjero

“los servicios prestados desde el exterior se entenderán como prestados en el territorio nacional si el usuario tiene residencia fiscal, domicilio o establecimiento permanente o una sede en Colombia”

Con la modificación que sufrió el artículo 420 del ET por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, que establece los hechos sobre los que recae el IVA, indica que los servicios prestados desde el exterior se entenderán como prestados en el territorio nacional si el usuario tiene residencia fiscal, domicilio o establecimiento permanente o una sede en Colombia.

Al respecto, el parágrafo segundo del artículo 437 del ET, parágrafo adicionado por el artículo 178 de la reforma tributaria, indica que es la Dian la encargada de establecer mediante resolución el procedimiento que deben seguir los prestadores de servicios desde el exterior para que cumplan con sus obligaciones (en este caso declarar y pagar el IVA cuando sus servicios prestados se encuentren gravados con dicho impuesto), las cuales se harán exigibles a partir de julio 01 de 2018, excepto para aquellos casos contemplados en el numeral 3 del artículo 437-2 del ET, que es cuando los contribuyentes pertenecientes al régimen común del IVA realizan contratos de prestación de servicios gravados con dicho impuesto con personas o sociedades sin residencia o domicilio en Colombia.

Por otra parte, es válido recordar que el parágrafo 1 del artículo 437-1 del ET modificado por el artículo 179 de la Ley 1819 de 2016 establece que la retención de los servicios gravados contemplados en los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del ET será del 100 % del impuesto; el primer numeral, como ya lo dijimos, se refiere a los contratos realizados por contribuyentes pertenecientes al régimen común del IVA, mientras que el segundo, a los pagos o abonos en cuenta a los prestadores desde el exterior de ciertos servicios electrónicos o digitales.

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