El contrato de trabajo a domicilio es un tipo de contrato especial contemplado en el artículo 89 del CST, que tiene los mismos elementos de cualquier contrato laboral y, en consecuencia, goza de todas las garantías que se hayan reconocido hasta el momento para cualquier trabajador.
El trabajo desde fuera de la empresa no solo se puede hacer por teletrabajo. El trabajo a domicilio es otra figura contractual cuando la labor que se encarga al trabajador no implica necesariamente el uso de las TIC para desarrollar las actividades que se le encargan en la ejecución del contrato.
El contrato de trabajo a domicilio es uno de los contratos especiales que contempla el Código Sustantivo del Trabajo –CST– en su artículo 89, este tiene los mismos elementos de cualquier contrato laboral y, como tal, goza de todas las garantías reconocidas hasta el momento para cualquier trabajador.
Recordemos los elementos esenciales que señala el artículo 23 del CST para que pueda hablarse de la existencia de una relación de trabajo:
Inicialmente, el artículo 89 del citado código establecía que “Hay contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia por cuenta de un empleador”. Posteriormente, el Decreto 210 de 1953 estableció en su artículo 6 lo que podría configurarse como contrato a domicilio, y así expuso lo siguiente:
“Artículo 6º. Se entiende que existe contrato de trabajo al tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Sustantivo y para los efectos del presente decreto, cuando aparezca plenamente establecido que el trabajador o trabajadores a domicilio reciben del patrono materias primas o elementos destinados a ser manufacturados y expendidos por cuenta de este último.”
La razón de ser del contrato a domicilio es la prestación de un servicio en el lugar que haya estipulado el empleador, teniendo en cuenta que es fuera del lugar de origen de la empresa.
Aunque esta figura tienda a confundirse con el teletrabajo (el cual se encuentra legalmente regulado en la Ley 1221 de 2008), es fácil entender su diferenciación si se tiene en cuenta que lo que define a este último es expresamente la implementación de las herramientas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación –TIC–, requisito no indispensable en la modalidad de contrato a domicilio.
En el contrato a domicilio basta con que sea recibida una orden por el empleador para que, independiente de las herramientas de uso, pueda configurarse el contrato; la prestación personal del servicio supone que este empleado es quien ejerce la labor y no otro en su reemplazo, sin embargo, el legislador dio vía libre a la posibilidad de que los miembros de la familia del empleado puedan intervenir en la ejecución prestada para el beneficiario del servicio.
A pesar de lo dicho, no se contempla en ninguna forma que los miembros de la familia de ese empleado puedan ostentar beneficio alguno de los derechos que deban ser reconocidos para el empleado, así lo enfatizó la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia del 16 de octubre de 1957 (G.J. 2188, PP. 89 – 90) al darle estudio a la figura y concluir que:
“(…) Figura del trabajo a domicilio debe anotarse que el precepto legal registra la labor del miembro de la familia como una «ayuda» para la persona que presta habitualmente sus servicios al patrono. Quiere decir lo anterior que entre aquellos no existe contrato alguno ni de aprendizaje ni de ninguna otra clase sino de asistencia, auxilio o concurso prestado por motivo del familiar que impone el nexo de sangre o de ley”
(El subrayado es nuestro)
Lo anterior excluye por completo cualquier indicio de subcontratación por parte del empleado respecto de sus familiares en el que pueda exponerse al empleador al reconocimiento de acreencias laborales infundadas.
Para que tenga fuerza jurídica el contrato a domicilio como un contrato laboral es importante que sea pactado por escrito y que en dicho documento se señale, no solo el objeto a contratar, sino el respectivo clausulado que indique dónde se prestará el servicio y las herramientas con que se ejecutará la labor, que en todo caso deben ser suministradas por el empleador para no simular otro tipo de contrato, por ejemplo uno de prestación de servicios. Asimismo, deberán marcarse las pautas de inicio y finalización de la actividad para que el empleador pueda ejercer vigilancia y control sobre el trabajador acerca del cumplimiento de lo ordenado, ya que al ser este contrato una figura tan vulnerable debido a la no presencia del jefe inmediato en el lugar del domicilio, podría disfrazarse el cumplimiento de las funciones otorgadas.
A juicio de todo lo dicho, se entiende que el trabajador contratado bajo esta modalidad no podrá ser discriminado en nada en cuanto a derechos y deberes en comparación con el personal de la empresa o cualquier trabajador asalariado, y que lo único que podría desvirtuar la verdadera razón de esta figura está en que el empleado ejerza labores de manera autónoma, con recursos y elementos de su propiedad, sin la debida vigilancia y control por parte del contratante.
Vale la pena aclarar que, aunque tienda a confundirse el trabajo a domicilio con la prestación de servicios como independiente, si finalmente logra demostrarse que se han configurado los tres elementos esenciales que hemos señalado en un inicio, habrá lugar al reconocimiento de todas las acreencias laborales de las que goza cualquier trabajador.
Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social
*Exclusivo para Actualícese