El Ministerio de Hacienda, por medio del Concepto 35256 del 23 de octubre de 2017, confirmó que la firma de un contrato como hecho generador de un tributo no da lugar a devolución.
El Ministerio de Hacienda, por medio del Concepto 35256 del 23 de octubre de 2017, confirmó que la firma de un contrato como hecho generador de un tributo no da lugar a devolución.
Si el hecho generador del tributo, que en términos de la norma territorial es la firma o suscripción de contratos, se cumplió, pero no se ejecutó en su totalidad el contrato, debió pagarse el tributo una vez causado, es decir, con la firma, sin lugar a devolución, indicó el Ministerio de Hacienda.
Ahora bien, si, por el contrario, el hecho generador es la ejecución del contrato y el pago se liquida en proporción al monto ejecutado, se podría considerar la posibilidad de efectuar devolución.
Fuente: Ministerio de Hacienda.