Si el trabajador devenga más de un smmlv y ha pactado por escrito con su empleador un descuento en sus salarios por concepto de préstamos o créditos con la empresa, esta última, respetando siempre los límites legales, podrá deducir a su vez lo que corresponda por concepto de intereses.
Si el trabajador devenga más de un smmlv y ha pactado por escrito con su empleador un descuento en sus salarios por concepto de préstamos o créditos con la empresa, esta última puede deducir a su vez lo que corresponda por concepto de intereses, respetando siempre los límites legales.
Para poder hacer descuentos en el salario del trabajador se debe precisar bajo qué razones se procede a ello. Entre los descuentos de ley que el trabajador no puede eludir están los aportes a seguridad social en salud y pensión, las cuotas sindicales y de cooperativas, las deducciones por sanción disciplinaria y las expedidas por orden judicial que obedezcan a embargos por créditos o cuotas alimentarias (para estas últimas, incluso si la remuneración corresponde a un salario mínimo mensual legal vigente).
Así mismo, es pertinente añadir al grupo de descuentos a todos aquellos que sean autorizados por escrito por parte del trabajador, teniendo en cuenta a su vez que en ningún caso la cuota que sea deducible del salario bajo este concepto podrá afectar el mínimo legal mensual vigente, salvo las cuotas por alimentos o cooperativas de que trata el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
De acuerdo con el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 1527 de 2012, las deducciones se efectuarán hasta en un 50 % del valor neto del salario después de los descuentos de ley; para ello se debe tener en cuenta no solo los gastos en los que se incurre por la obligación adeudada, sino también los que se sumen por el resto de sus obligaciones; en otras palabras, el trabajador deberá justificar cuáles son sus gastos mensuales y obligaciones para que la cuota impuesta no afecte su mínimo vital mensual. Al respecto de esa interpretación, puede analizarse lo expuesto en el artículo 155 del CST, a saber: en caso de existir otras obligaciones, se harán embargos parciales sobre lo que exceda el salario mínimo legal mensual vigente hasta en una quinta parte. Un ejemplo de esta situación sería la siguiente:
Lo anterior significa que solo ese (es decir, la quinta parte del salario después de las deducciones ya mencionadas) podrá ser el valor deducible del embargo cuando ocurra que la obligación corresponda a créditos distintos por concepto de alimentos o cooperativas a fin de que se garantice el pago de la obligación.
Ahora, cuando la obligación es respecto a préstamos o créditos obtenidos a través de su empresa se podrá proceder a su descuento (acorde a lo explicado en el apartado anterior) si lo han acordado las partes por escrito, señalando las razones del objeto de dicha deducción, como las condiciones de la duración o el plazo para el pago de la obligación.
De esa deducción se pueden establecer intereses en favor del acreedor; por regla general el artículo 153 del Código Laboral establece que son viables en caso de préstamos para vivienda; para los demás créditos se entendería prohibido.
No obstante, a través de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia 39.073 del 4 de mayo de 2010, se tomó la presente excepción:
“Sobre el aspecto concreto del cobro de intereses por parte del empleador por préstamos otorgados y lo referente a los descuentos que por este concepto se efectuarán (…) No están del todo prohibidos, como tampoco el acuerdo a que se llegue para su pago, y mientras no se demuestre que su imposición estaría perjudicando al trabajador, no hay quebrantamiento de los principios y normas protectoras sobre la materia”
Y finaliza:
“Cuando el empleador y trabajador suscriben acuerdos con cláusulas a través de las cuales acuerdan intereses por préstamos, que frente a las condiciones normales de la banca y el comercio redundan en beneficios para el trabajador, y que su desarrollo y cumplimiento no evidencian ninguna clase de abuso, no se está de ninguna manera quebrantando los principios protectores establecidos a favor de los mismos, a razón por la cual no es ineficaz una clausula concebida bajo tales parámetros”.
A juicio de lo pronunciado por la corte, los intereses podrán hacer parte de las deducciones que se apliquen sobre los ingresos percibidos al trabajador siempre que medie acuerdo entre las partes; en atención a esto, no serán válidos los documentos firmados en blanco al inicio del contrato como cláusulas anexas al mismo, sino las que expresamente se pacten al momento de proceder al préstamo ya que la posición dominante del empleador puede transgredir derechos al trabajador en los que no se puede percibir de manera clara si lo firmado obedece a su voluntad o a una necesidad del trabajador al decir sí a todo (es importante respetar las condiciones sobre las cuales se ofrece ese mecanismo de solución sin que afecte derechos al mismo).
Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social
*Exclusivo para Actualícese