En estos casos es preciso elevar ante un juez civil una demanda de cancelación y reposición del título valor. La cancelación tiene por objeto que el juez declare sin valor un título que se ha extraviado, es hurtado o destruido y, en consecuencia, ordene al demandado la expedición de uno nuevo.
En estos casos es preciso elevar ante un juez civil una demanda de cancelación y reposición del título valor. La cancelación tiene por objeto que el juez declare sin valor un título que se ha extraviado, es hurtado o destruido y, en consecuencia, ordene al demandado la expedición de uno nuevo.
Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Qué se debe hacer cuando un título valor se pierde, es hurtado o destruido?
En estos casos es preciso elevar ante un juez civil una demanda de cancelación y reposición del título valor. La cancelación tiene por objeto que el juez declare sin valor un título que se ha extraviado, hurtado o destruido y, en consecuencia, ordene al demandado la expedición de uno nuevo, es decir, su reposición. Cuando el título ya se encuentra vencido, o su vencimiento sucede en el transcurso del proceso, en lugar de la reposición se solicita el pago, mediante el depósito de las sumas correspondientes a órdenes del juzgado para su posterior entrega al demandante.
Con la finalidad de descongestionar los despachos judiciales el artículo 398 del Código General del Proceso establece que quien ha sufrido la pérdida, hurto, deterioro o destrucción de un título valor deberá solicitar la cancelación y reposición directamente a su emisor, aceptante o girador, mediante escrito acompañado de las constancias y pruebas pertinentes. El interesado debe publicar un aviso en un diario de circulación nacional, informando sobre la petición, con los datos necesarios para identificar el título y la dirección donde el emisor, aceptante o girador recibirá oposiciones dentro del término de diez días, vencido este término, en caso de que no se presenten oposiciones el emisor, aceptante o girador podrá tener por cancelado el título y reponerlo o pagarlo, según el caso.
Si se presenta oposición de terceros, o si el emisor, aceptante o girador del título se niega a cancelarlo o a reponerlo por cualquier causa, el interesado debe presentar la demanda ante el juez competente.
Este trámite extrajudicial no es requisito de procedibilidad, es decir que el interesado podrá presentar la demanda directamente ante el juez.