El Consejo de Estado, mediante su Sentencia 213000 del 10 de agosto de 2017, describe las características del impuesto de fondo de pobres.
El Consejo de Estado, mediante su Sentencia 213000 del 10 de agosto de 2017, describe las características del impuesto de fondo de pobres.
El impuesto de fondo de pobres, destinado a proteger a las personas desprovistas de todo recurso y en estado de mendicidad, se conforma por el producto del 10 % del valor de las entradas efectivas a teatros, conciertos, plazas de toros y demás espectáculos públicos análogos, entre otros, precisó el Consejo de Estado.
Así mismo, los elementos esenciales del impuesto son:
Finalmente, la facultad de recaudo del impuesto fue cedida por el Distrito Especial de Bogotá a la Beneficencia de Cundinamarca, con fundamento en el artículo 12 del Acuerdo 33 de 1938, que autorizó la suscripción del precitado contrato.
Fuente: Consejo de Estado.