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Elementos esenciales del impuesto de fondo de pobres

El Consejo de Estado, mediante su Sentencia 213000 del 10 de agosto de 2017, describe las características del impuesto de fondo de pobres.

Fecha de publicación: 23 de octubre de 2017
Elementos esenciales del impuesto de fondo de pobres
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Consejo de Estado, mediante su Sentencia 213000 del 10 de agosto de 2017, describe las características del impuesto de fondo de pobres.

El impuesto de fondo de pobres, destinado a proteger a las personas desprovistas de todo recurso y en estado de mendicidad, se conforma por el producto del 10 % del valor de las entradas efectivas a teatros, conciertos, plazas de toros y demás espectáculos públicos análogos, entre otros, precisó el Consejo de Estado.

Así mismo, los elementos esenciales del impuesto son:

  • Sujeto activo: Distrito capital.
  • Sujeto pasivo: la persona natural o jurídica que realice espectáculos públicos en los lugares ya referidos.
  • Hecho generador: la realización de dicho espectáculo público.
  • Base gravable: el valor de las entradas efectivas.
  • Tarifa: que es el 10 % de la base gravable.

Finalmente, la facultad de recaudo del impuesto fue cedida por el Distrito Especial de Bogotá a la Beneficencia de Cundinamarca, con fundamento en el artículo 12 del Acuerdo 33 de 1938, que autorizó la suscripción del precitado contrato.

Fuente: Consejo de Estado.