15.721 contribuyentes han declarado bienes omitidos por un valor de $20,9 billones, así como pagado un impuesto de normalización tributaria por $2,5 billones. En este editorial explicamos en qué consiste este impuesto, quiénes deben pagarlo y cuáles son sus beneficios, entre otros puntos.
15.721 contribuyentes han declarado bienes omitidos por un valor de $20,9 billones, así como pagado un impuesto de normalización tributaria por $2,5 billones. En este editorial explicamos en qué consiste este impuesto, quiénes deben pagarlo y cuáles son sus beneficios, entre otros puntos.
Esta semana, el ministro de hacienda, Mauricio Cárdenas, dijo que el 31 de diciembre es el plazo final para que los ciudadanos se acojan a los beneficios del impuesto de normalización tributaria, causado por la posesión de activos omitidos o la inclusión en las declaraciones de pasivos o deudas inexistentes. La idea es que los contribuyentes se pongan al día y así evitar multas del 200 %, las cuales se impondrían desde el primero de enero del próximo año.
Hasta el 31 de diciembre se pueden hacer los pagos con solo el 13 % como impuesto a cargo por dichos bienes o activos, más la sanción por corrección en la declaración de riqueza e intereses de mora desde la fecha en que debió presentarla. Quien no normalice se expone a sanciones administrativas y penales.
Mediante la Ley 1739 de 2014 se creó el impuesto de normalización tributaria, complementario del impuesto a la riqueza, como un mecanismo de lucha contra la evasión. Por medio de esta figura, los contribuyentes con activos omitidos podían declararlos durante los años gravables 2015, 2016 y 2017, previo el pago de la tarifa correspondiente.
De igual manera, los contribuyentes que hayan incluido en sus denuncios rentísticos pasivos inexistentes pueden eliminarlos de estos, durante los años gravables de 2015, 2016 y 2017, previo el pago de la tarifa correspondiente.
La normalización tributaria es un impuesto que se causa al momento de eliminar pasivos inexistentes o incluir activos omitidos en declaraciones anteriores, tarea que puede hacer el contribuyente en cualquiera de los años gravables anteriormente nombrados, de tal suerte que dependiendo del año en el que el contribuyente decida hacer la normalización deberá pagar las tarifas del 10 %, 11.5 % o del 13 %, respectivamente.
Al normalizar los activos omitidos y/o pasivos inexistentes, liquidando y pagando el impuesto respectivo, estos no estarán gravados por este mismo impuesto en los períodos subsiguientes. No darán lugar a determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generarán renta líquida gravable en el año que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios y del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– durante el tiempo en que estuvo vigente. Esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios. Tampoco afectará la determinación del impuesto a la riqueza de los períodos gravables anteriores.
Los contribuyentes y declarantes voluntarios del impuesto a la riqueza que tengan activos omitidos o hayan incluido pasivos inexistentes.
El impuesto complementario de normalización tributaria se declarará, liquidará y pagará en la declaración del impuesto a la riqueza.
La base gravable para liquidar el impuesto de normalización tributaria es el valor patrimonial de los activos omitidos y/o pasivos inexistentes, calculado según las reglas del título II del libro I del Estatuto Tributario, o el autoavalúo que el contribuyente establezca, sin que pueda ser inferior al valor patrimonial que exige la regla general.
Esta base gravable se considera como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal.
Se aplicarán las siguientes tarifas: 10 % en 2015, 11,5 % para el 2016 y 13 % para el 2017.