Los beneficios tributarios para las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que se ubiquen en las Zonas más afectadas por el conflicto –Zomac–, son una realidad. En este editorial enumeramos las obligaciones tributarias que tienen y de qué forma perderían dichos beneficios.
Los beneficios tributarios para las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que se ubiquen en las Zonas más afectadas por el conflicto –Zomac–, son una realidad. En este editorial enumeramos las obligaciones tributarias que tienen y de qué forma perderían dichos beneficios.
Esta semana el presidente Juan Manuel Santos firmó el Decreto 1650 de 2017 que da vida a las Zonas más afectadas por el conflicto –Zomac–. La medida busca incentivar la inversión en los 334 municipios que más han sufrido los rigores de la guerra en Colombia.
A través de la reforma tributaria el Gobierno estableció beneficios tributarios para las nuevas empresas que desarrollen actividades en las zonas afectadas por el conflicto armado en el país. El beneficio principal de la reglamentación de las Zomac consiste en una tarifa progresiva del impuesto de renta, durante un período de 10 años desde 2017, la cual varía dependiendo del tamaño de la empresa.
Podrán gozar de este beneficio las nuevas sociedades que se constituyan e inscriban en la cámara de comercio respectiva, hayan iniciado actividades a partir del 29 de diciembre de 2016, tengan su domicilio principal en las Zomac, desarrollen la totalidad de su proceso productivo en estos municipios y cumplan con los requisitos de inversión y empleo. También podrán beneficiarse las compañías en condición de informalidad, siempre y cuando se formalicen y cumplan los requisitos anteriormente mencionados.
El artículo 1.2.1.23.1.6 del Decreto 1650 de 2017 establece las obligaciones de los contribuyentes del régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zomac.
Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que tiene la Dian, las sociedades que opten por el régimen de tributación de las nuevas sociedades ubicadas en estas zonas deberán cumplir con las siguientes obligaciones tributarias correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario:
1. Inscribirse y mantener actualizado el Registro Único Tributario –RUT– en la Dian, para lo cual deberá indicar en la sección correspondiente la condición de Zomac.
2. Indicar en el RUT la condición de micro, pequeña, mediana o grande empresa, según corresponda, previamente al inicio de la actividad económica.
3. Certificación anual expedida por el representante legal y el contador público o revisor fiscal, según el caso:
4. El monto de los activos a certificar corresponde a los registrados en la escritura pública de constitución o en el documento privado de creación. Esta certificación deberá estar a disposición de la Dian, cuando se requiera.
5. Enviar a la Dian la información exógena según lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario.
Por su parte, el artículo 1.2.1.23.1.7 del Decreto 1650 de 2017 expone los puntos con los que las nuevas sociedades que sean micro, pequeñas, medianas o grandes empresas, con domicilio principal y desarrollen su actividad comercial en las Zomac, perderían sus beneficios tributarios:
1. Cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado como Zomac durante la vigencia del régimen de tributación.
2. Desarrollen su actividad económica en un territorio diferente a las Zomac.
3. Incumplan los requisitos de inversión y empleo nombrados en los artículos 1.2.1.23.1.4 y 1.2.1.23.1.5 del Decreto 1650 de 2017.
4. Desarrollen actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria, según los artículos 869 al 869-2 del Estatuto Tributario.
Si se pierden los beneficios tributarios, la tarifa del impuesto sobre la renta en el año gravable en el cual se pierda el régimen será la tarifa general establecida en el artículo 240 del Estatuto Tributario y/o la tarifa de las ganancias ocasionales, según corresponda.