En la cédula de rentas de capital solo podrían incluirse los intereses reales que el socio o accionista cobre a la sociedad. Existen muchas desventajas tributarias cuando el socio o accionista no cobra intereses reales y por tanto se le exige reconocer un interés presuntivo.
En la cédula de rentas de capital solo podrían incluirse los intereses reales que el socio o accionista cobre a la sociedad. Existen muchas desventajas tributarias cuando el socio o accionista no cobra intereses reales y por tanto se le exige reconocer un interés presuntivo.
De acuerdo con el artículo 35 del ET, que no fue modificado con la Ley 1819 de 2016, si durante el 2017 los socios o accionistas de una sociedad (ya sea nacional o extranjera, pues la norma no hace distinción) realizan préstamos en dinero a dicha sociedad, los socios o accionistas tendrán que incluir en su declaración anual de renta los muy conocidos intereses presuntivos, que durante el año 2017 se calcularán con una tasa anual del 6,86 % (ver artículo 1.2.1.7.5 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser modificado con el artículo 4 del Decreto 777 de mayo 16 de 2017).
Lo anterior significa que [pq]si los socios o accionistas no le cobran ningún tipo de interés real a las sociedades, tendrían que reconocer fiscalmente un ingreso por interés presuntivo[/pq] con la tarifa ya mencionada. Dicha situación es muy desventajosa para los socios o accionistas pues les implica tener que pagar un impuesto de renta sobre un ingreso que nunca entró a sus patrimonios y que por tanto no sirve para justificar incrementos en sus patrimonios fiscales. Además, es claro que para la sociedad tampoco existiría un gasto fiscal que pueda ser deducible.
Sin embargo, si el socio o accionista decide cobrar un interés real a la sociedad, dicho interés tendría que ser como mínimo del 6,86 % anual para no tener que reconocer luego ningún interés presuntivo. Así, por ejemplo, si un socio o accionista presta el dinero cobrando un interés real del 7 % anual, no tendrá que adicionar en su declaración de renta ningún valor por interés presuntivo, pero si presta el dinero cobrando una tasa del 5 %, en su declaración de renta tendrá que agregar otro valor adicional por interés presuntivo que se calcularía con la tasa del 1,86 %.
En todo caso, cuando el socio o accionista sí cobra un interés real a la sociedad, dicho ingreso (a diferencia del presuntivo) sí le serviría para justificar sus incrementos patrimoniales. Además, para la sociedad se formaría un gasto real que sería deducible (con tal de que la sociedad observe los límites de la norma de subcapitalización contenida en el artículo 118-1 del ET y reglamentada con el Decreto 3027 de diciembre de 2013, el cual luego fue recopilado entre los artículos 1.2.1.18.60 hasta 1.2.1.18.66 del DUT 1625 de octubre de 2016).
Aclarado lo anterior, es importante destacar que si el socio o accionista que efectúa los préstamos en dinero a las sociedades es un socio o accionista persona natural que calificará como residente fiscal ante el Gobierno colombiano (ver artículos 9 y 10 del ET), tendría que tener claro en cuál de las 5 cédulas en que se descompondrá su renta ordinaria durante los años gravables 2017 y siguientes tendría que incluir los intereses que se generen sobre los préstamos en dinero realizados a las sociedades (ver artículos 329 a 343 del ET modificados con el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016).
Por consiguiente, se entendería que en la cédula de rentas de capital (artículos 338 y 339 del ET) solo se tendrían que incluir los intereses o rendimientos financieros que se hayan cobrado efectivamente a la sociedad (intereses reales). En dicha cédula se podrán luego restar las rentas exentas y deducciones especiales que le conceda la norma al contribuyente (por ejemplo por haber tomado los intereses reales y haberlos enviado a un fondo voluntario de pensiones, o la parte que haya pagado por intereses en un crédito de vivienda, etc.), pero dichas rentas exentas y deducciones especiales no podrán exceder del 10 % de los ingresos netos (es decir, el 10 % de los ingresos brutos menos ingresos no gravados) que primero se hayan reflejado dentro de la cédula.
Al respecto, es importante comentar que a los ingresos por intereses reales que se le hayan cobrado a la sociedad no se les podría restar como ingreso no gravado el valor del componente inflacionario a que se refieren los artículos 38, 40-1 y 41 del ET, pues este solo se calcula sobre los intereses ganados en los casos puntuales mencionados en el artículo 38 de ET (ejemplo, los obtenidos con entidades financiera).
Así, el valor final gravable que se refleje dentro de la cédula de rentas de capital se sumará luego con el valor final gravable que se refleje en la cédula de rentas no laborales, y dicho valor unificado se buscará en la tabla No. 2 del artículo 241 del ET para obtener una parte del impuesto de renta del año (ver artículo 331 del ET).
Lo anterior implicaría entonces que [pq]de reconocer algún ingreso por interés presuntivo por préstamos a las sociedades (ya sea por no haber cobrado ningún interés real o por haberlo cobrado con una tasa inferior al 6,86 %), solo se podría llevar a la cédula de rentas no laborales[/pq] (artículos 341 y 342) en la cual también se permite restar las rentas exentas y deducciones especiales que le conceda la norma al contribuyente, pero dichas rentas exentas y deducciones especiales no podrán exceder del 10 % de los ingresos netos (es decir, el 10 % de los ingresos brutos menos ingresos no gravados) que primero se hayan reflejado dentro de la cédula. Y, claro está, si en la cédula de rentas no laborales solo se llega a incluir el valor de los intereses presuntivos por préstamos a sociedades, será muy difícil encontrar rentas exentas o deducciones que le puedan ayudar a rebajar el valor final gravable de esta cédula (pues es claro, por ejemplo, que los intereses presuntivos no se pueden enviar a un fondo de pensiones voluntarias ni tampoco se pueden utilizar para pagar créditos de vivienda).
Visto todo lo anterior, es claro que los socios o accionistas personas naturales residentes tendrán muchas más ventajas tributarias si deciden cobrar intereses reales en los préstamos en dinero que efectúen a las sociedades.