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Pensión de vejez por garantía mínima: trámite para reclamarla a través de Colfondos

Si una persona se acerca a la edad para pensionarse, pero no cuenta con el capital suficiente para acceder a la pensión de vejez, tiene derecho a que el Gobierno complete la parte que hace falta para obtener este tipo de pensión a través del Fondo de Garantía de Pensión Mínima.

Fecha de publicación: 20 de noviembre de 2017
Pensión de vejez por garantía mínima: trámite para reclamarla a través de Colfondos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si una persona se acerca a la edad para poderse pensionar pero no cuenta con el capital suficiente para acceder a la pensión de vejez, tiene derecho a que el Gobierno complete la parte que hace falta para obtener este tipo de pensión a través del Fondo de Garantía de Pensión Mínima.

“la denominada garantía de pensión mínima de vejez que busca garantizar la pensión a quienes no alcancen a cumplir los requisitos para acceder a esta”

En el régimen de ahorro individual, la Ley 100 de 1993 contempló la denominada garantía de pensión mínima de vejez que busca garantizar la pensión a quienes no alcancen a cumplir los requisitos para acceder a esta.

Requisitos para acceder a este tipo de pensión

  • Tener 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre.
  • Haber cotizado como mínimo 1.150 semanas.
  • No contar con ingresos. Si esta es la situación, el fondo de pensiones enviará el caso al Ministerio de Hacienda para que evalúe el reconocimiento a la garantía de pensión mínima de vejez.

Si la persona cumple con la edad exigida, pero no con el número de semanas, o el ahorro pensional no le alcanza para la pensión mínima, o no quiere seguir cotizando, tendrá derecho a la devolución de todo su capital, incluidos los rendimientos y el valor del bono pensional, en caso de que estos elementos aplicaran.

Documentación general

  • Formato de solicitud de la pensión.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte ampliado al 150 % del afiliado, solicitante. No se aceptan contraseñas y la información debe coincidir con el registro civil de nacimiento.
  • Copia auténtica del folio de registro civil de nacimiento (máximo tres meses de antigüedad de expedición) del afiliado. Para los nacidos antes del 15 de junio de 1938 se puede adjuntar la partida de bautizo.
  • Si es pensionado en otro régimen se debe presentar la copia del reconocimiento de la pensión en la otra entidad.
  • Historia laboral firmada en acuerdo o desacuerdo. En caso de desacuerdo agregar las observaciones del caso y anexar soportes.
  • Carta de prestación de servicio militar BYP-GBF-FOR-050 V1.
  • Original o copia de certificación bancaria a nombre de afiliado.
  • Formato para reportar beneficiarios (BYP-FOR-007-V3) junto con la documentación que se requiera según el tipo de beneficiarios.

Documentación requerida para la garantía de pensión mínima

  • Radicar la declaración juramentada del afiliado BYP-FOR-005-2015-V3 si posee ingresos mensualmente que superan o no el límite requerido para acceder a la garantía de pensión mínima o radicar la declaración juramentada de afiliado BYP-FOR-003-2005-V3 si no posee ingresos (estos dos formatos se reclaman en el fondo de pensiones).
  • En el evento que los ingresos superen el smmlv y se encuentre laboralmente activo, certificación del empleador donde se exprese que la empresa dará por terminado el contrato laboral una vez sea notificada la resolución que otorga la garantía de pensión mínima o que el afiliado laborará hasta el reconocimiento del beneficio pensional.
  • Si está recibiendo una pensión de sobrevivencia debe aportar certificación o resolución de la entidad que otorgó la pensión.
  • Si los ingresos son superiores al smmlv provenientes de actividades como independiente se adjuntará: copia del RUT, copia del pago de la Pila correspondiente al último mes, certificado de contador donde certifique los ingresos con copia de la tarjeta profesional.
  • Si los ingresos son superiores al smmlv provenientes de arrendamientos se adjuntará: contrato de arrendamiento suscrito entre el afiliado y su arrendatario debidamente autenticado ante notaria en la fecha de celebración del contrato, certificado de tradición inmueble, copia de un recibo de servicios públicos del bien inmueble, certificado de contador con copia de la tarjeta profesional.
  • Si los ingresos son superiores al smmlv provenientes de un establecimiento comercial se adjuntará: cámara y comercio del establecimiento comercial; copia del pago del impuesto correspondiente al régimen simplificado o régimen común, según corresponda; certificado de contador donde certifique los ingresos del negocio comercial con copia de la tarjeta profesional.

* Con información de Colfondos.

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