¿Qué sucederá a partir del año gravable 2017 en el impuesto de renta y de ganancia ocasional con las pequeñas empresas que hayan alcanzado a acogerse a los beneficios del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 mientras estuvo vigente? Estos son los cambios planteados por la Ley 1819 de 2016 al respecto.
¿Qué sucederá a partir del año gravable 2017 en el impuesto de renta y de ganancia ocasional con las pequeñas empresas que hayan alcanzado a acogerse a los beneficios del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 mientras estuvo vigente? Estos son los cambios planteados por la Ley 1819 de 2016 al respecto.
La Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 introdujo cambios en el impuesto de renta que afectarán también a partir del año gravable 2017 a todas las pequeñas empresas de persona natural o jurídica constituidas entre 2011 y 2016 que se habían acogido a los beneficios de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010.
Según los artículos 4 y 50 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, todas las nuevas pequeñas empresas constituidas a partir de esa fecha y las inactivas antes de la entrada en vigencia de dicha ley, pero que se reactivaron a más tardar en diciembre de 2011, podían acogerse a los siguientes beneficios del impuesto de renta y ganancia ocasional:
Sin embargo, el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010. Por tanto, es claro que ya no se concederán los beneficios de dicha norma a las nuevas pequeñas empresas, sean de persona natural o jurídica, constituidas desde el 1 de enero de 2017.
Además, solo en el artículo 100 de esta misma ley, el cual modificó el artículo 240 del ET, se establecieron instrucciones particulares de lo que sucedería a partir del año gravable 2017 en el impuesto de renta y de ganancia ocasional con las pequeñas empresas que hayan alcanzado a acogerse a los beneficios del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 mientras estuvo vigente.
Debido a los cambios presentados por la Ley 1819 de diciembre de 2016, las pequeñas empresas que se acogieron hasta diciembre 31 de 2016 a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 enfrentarían las siguientes situaciones especiales desde el año gravable 2017:
Según el numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 240 del ET, las sociedades acogidas a la Ley 1429 de 2010 que sean anónimas y puedan tributar de forma reducida progresiva durante sus primeros 5 años, tienen prohibido efectuar durante este período cualquier cambio en su composición accionaria, so pena de perder, en el año en que suceda y hasta completar sus primeros 5, la progresividad concedida por la norma.