A través de un proyecto de decreto se espera que la aplicación de la NIIF 16 Arrendamientos, las modificaciones a la NIC 40 Propiedades de inversión, la NIIF 2 Pagos basados en acciones, la NIIF 4 Contratos de seguro, y otras mejoras, sean aplicadas a partir del 1 de enero de 2019.
A través de un proyecto de decreto se espera que la aplicación de la NIIF 16 Arrendamientos, las modificaciones a la NIC 40 Propiedades de inversión, la NIIF 2 Pagos basados en acciones, la NIIF 4 Contratos de seguro, y otras mejoras, sean aplicadas a partir del 1 de enero de 2019.
El artículo 6 de la Ley 1314 de 2009 le da facultades al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para emitir normas, principios, interpretaciones y guías en materia de contabilidad pública, las cuales pueden basarse en las propuestas emitidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
En sintonía con esto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha venido adelantando diferentes modificaciones al DUR 2420 de 2015; modificaciones que señalaremos a continuación:
A través de comunicaciones, el CTCP remitió al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al de Hacienda y Crédito Público la propuesta de aplicación de la NIIF 16 Arrendamientos, las modificaciones a la NIC 40 Propiedades de inversión, a la NIIF 2 Pagos basados en acciones, la NIIF 4 Contratos de seguro, y otras mejoras emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB–.
Ahora bien, dado que en los procesos de discusión pública de estas normas no se identificaron aspectos relevantes que evidenciaran inconvenientes para aplicarlas en Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo generó un proyecto de decreto con el fin de incluir un anexo 1.3 al marco técnico normativo para entidades clasificadas en el grupo 1, con el que se modificaría el DUR 2420 de 2015 y respectivamente sus anexos 1, 1.1 y 1.2 (modificaciones que, según el proyecto de decreto, se espera sean obligatorias a partir de 2019).
El marco técnico normativo incluido como anexo 1.3 del DUR 2420 de 2015, como ya se mencionó, se debe aplicar a partir del 1 de enero de 2019, fecha en la que se espera sean modificados parcialmente los anexos 1, 1.1 y 1.2 del DUR 2420 de 2015, lo cual quiere decir que hasta el 31 de diciembre de 2018 las empresas pueden seguir aplicando los lineamientos de estos tres anexos, quedando claro que sin importar las fechas de vigencia incorporadas en el anexo 1.3, estas no serán tenidas en cuenta como fechas de vigencia.
La idea es que la NIIF 16 sustituya la aplicación de la NIC 17 que actualmente incluye los lineamientos para el tratamiento contable en los estados financieros de arrendatarios y arrendadores.
En sintonía con esto, se elimina la clasificación de los arrendamientos como financieros u operativos, y se crea un único modelo dentro del balance: en este se reconocen activo y pasivo en el estado de situación financiera tal como sucede con la actual presentación de arrendamiento financiero. Lo anterior quiere decir que los derechos y obligaciones que hasta el momento se presentan fuera del balance en el arrendamiento operativo, irán reconocidos en los estados financieros.
En cuanto a la nueva clasificación de los contratos de arrendamiento, se requiere revisar los párrafos B9 a B33 donde se encuentran los requerimientos para el evaluar si dicho contrato transmite el derecho a controlar el uso del activo por un período a cambio de una contraprestación.
En concordancia con los cambios realizados por la NIIF 16 Arrendamientos, la NIC 40 Propiedades de inversión elimina de sus párrafos la información que cita la diferencia entre arrendamientos financieros u operativos, mencionando que una propiedad de inversión que sea mantenida por un arrendatario como un activo por derecho de uso debe ser reconocida de acuerdo a los lineamientos incluidos en la NIIF 16.
En cuanto a medición, los activos reconocidos como propiedades de inversión deben ser medidos a valor razonable a menos que no puedan ser medidos de forma fiable y continua por este método: un ejemplo de esto se da cuando el mercado está inactivo; en casos como este la entidad deberá aplicar el modelo del costo para la medición del activo, teniendo en cuenta asimismo que dichos activos podrán ser medidos de acuerdo con la NIIF 16 Arrendamientos si el arrendatario los tiene como activos por derecho de uso; la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas si los activos se tienen para la venta; o de acuerdo a la NIC 16 Propiedad, planta y equipo para los demás casos.
Si desea continuar con el estudio de las modificaciones incluidas en el anexo 1.3 lo invitamos a revisar nuestro editorial Proyecto de decreto para actualizar marco normativo contable del Grupo 1