Así lo indicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado como argumento para anular la liquidación oficial de revisión proferida por la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Atlántico en contra de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. ESP.
Así lo indicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado como argumento para anular la liquidación oficial de revisión proferida por la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Atlántico en contra de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. ESP.
La determinación se tomó luego de que la empresa prestadora de energía presentara el formato oficial para la declaración y pago de las estampillas Ciudadela Universitaria y Pro-Desarrollo Departamental, correspondientes al período enero-junio del año gravable 2003.
En efecto, la corporación hizo ver que el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia de 2005, había declarado la nulidad de las disposiciones que hacían conducente la actuación analizada, en tanto la asamblea departamental del Atlántico carecía de competencia para imponer gravámenes a entidades del orden nacional.
Fuente: Consejo de Estado.