Hoy día es común ver que se abran al público muchos establecimientos de comercio, en especial de propiedad de personas naturales. Sin embargo, aunque tales establecimientos cumplen con solo uno de los requisitos propios de los comerciantes (a saber, inscribirse en el registro mercantil), lo que puede constatarse en muchos casos es que no están cumpliendo con los demás requisitos que les exige la norma mercantil, entre ellos, llevar contabilidad. Qué sucede en esos casos?. En este editorial te lo comentamos.
Hoy en día es común ver que se abran al público muchos establecimientos de comercio, en especial de propiedad de personas naturales. Sin embargo, aunque tales establecimientos cumplen con solo uno de los requisitos propios de los comerciantes (a saber, inscribirse en el registro mercantil), lo que puede constatarse en muchos casos es que no están cumpliendo con los demás requisitos que les exige la norma mercantil, entre ellos, llevar contabilidad. ¿Qué sucede en esos casos?
Quienes decidan ejercer actividades de comercio (véase el art.10 del Código de comercio ) están obligados a cumplir en su totalidad con las normas contenidas en el Art. 19 del Código de comercio , a saber:
«ARTICULO 19. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES.
Es obligación de todo comerciante :1) Matricularse en el registro mercantil;
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal».
[El resaltado es nuestro]
Las anteriores obligaciones le competen a todo tipo de comerciante , incluidos hasta los comerciantes personas naturales pues la norma no hace ninguna excepción. Es decir, aplica sin distinguir si es una persona natural comerciante con patrimonio pequeño, o sin distinguir si lo que vende está o no gravado con IVA, etc. (para analizar la posición equivocada que sobre la obligación de llevar contabilidad mercantil ha tenido la DIAN en torno a los comerciantes personas naturales en el régimen simplificado del IVA, consulta nuestro editorial anterior: Los responsables del Régimen simplificado, que sean comerciantes, deben llevar contabilidad ”)
En consecuencia, nótese que la obligación No.3 (llevar contabilidad regular de sus negocios) es una obligación tan importante como la de No.1 (inscribirse en el registro mercantil ; véase además la ley 232 de 1995 ), o como la No.6 (abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal). Así las cosas, si un comerciante no lleva contabilidad de sus negocios, enfrentaría los siguientes problemas:
Como vemos, todos los comerciantes hacen bien en no exponerse a los peligros de ejercer el comercio sin llevar los libros de contabilidad. Es incluso mejor que estén bien asesorados por los profesionales de la contaduría, pues siempre será más económico contar con asesoría profesional, que exponerse a los riesgos antes comentados.