El plazo para inscribirse al monotributo por el año gravable 2018, fue estipulado en el artículo 1.6.1.13.2.20 y 1.6.1.13.2.21 del DUT 1625 de 2016 por medio del artículo 1 del Decreto 1951 de 2017 y va hasta el 31 de marzo de 2018.
El plazo para inscribirse al monotributo por el año gravable 2018 (31 de marzo de 2018) fue estipulado en los artículos 1.6.1.13.2.20 y 1.6.1.13.2.21 del DUT 1625 de 2016 por medio del artículo 1 del Decreto 1951 de 2017.
El monotributo es una nueva opción contributiva que introdujo la Ley de reforma tributaria 1819 de diciembre 29 de 2016 y se encuentra dispuesto en el libro octavo del ET.
Quienes deseen acogerse de forma voluntaria a esta figura por el año gravable 2018 deberán efectuar la respectiva inscripción ante la Dian, máximo el 31 de marzo de 2018, en los términos indicados en los nuevos artículos 1.6.1.13.2.20 y 1.6.1.13.2.21 del DUT 1625 (modificados por el Decreto 1951 de 2017), siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
También podrán acceder a esta alternativa los pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas que demuestren el cumplimiento de las condiciones mencionadas durante los tres años fiscales anteriores a la solicitud de cambio de régimen.
Quienes se acojan al régimen del monotributo sin cumplir con los requisitos antes enunciados pueden ser excluidos, para lo cual es necesario que, llegado el caso, la Dian lo notifique mediante resolución y reclasifique al contribuyente en el régimen tributario correspondiente. Una vez dicha reclasificación quede en firme, la entidad podrá adelantar procesos para exigir al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias durante el tiempo en que perteneció al régimen de manera irregular, además de exigir las sanciones a que haya lugar por dicha situación.
De acuerdo con los artículos 1.6.1.13.2.55 (Plazos para declarar y pagar el monotributo BEPS) y 1.6.1.13.2.56 (Plazos para declarar y pagar el monotributo riesgos laborales) del DUT 1625 de octubre de 2016 (creados con el artículo 5 del Decreto 738 de mayo de 2017), las personas naturales que cumplieron con los requisitos de inscripción al monotributo por el año gravable 2017, pues efectuaron el registro antes de 31 de agosto de 2017, tuvieron la posibilidad de empezar a pagar en los bancos nacionales, entre septiembre 1 de 2017 y enero 31 de 2018, los valores del componente de impuesto.
De igual manera, aquellos que decidan optar por tal mecanismo a partir del año gravable 2018 tendrán como plazo máximo para declarar y pagar el 31 de enero de 2019; al respecto, debe tenerse en cuenta que el Decreto 1951 de 2017 ha contemplado que los contribuyentes podrán empezar a realizar abonos del componente de impuesto a partir de febrero de 2018 y tendrán como fecha límite el 31 de enero de 2019 si se trata de contribuyentes del monotributo BEPS y 30 de enero si se trata de monotributistas de riesgos laborales.