Los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia se vencerán en septiembre de 2018; las disposiciones normativas al respecto pueden consultarse en los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29, Decreto 1625 de 2016; modificados por el artículo 1, Decreto 1951 de 2017.
Los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia se vencerán en septiembre de 2018; las disposiciones normativas al respecto pueden consultarse en los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29, Decreto 1625 de 2016; modificados por el artículo 1, Decreto 1951 de 2017.
Se encuentran sujetas al régimen de precios de transferencia las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto de renta ubicadas en Colombia, que durante el año 2017 hayan realizado operaciones de compra y/o venta de bienes o servicios con entidades o personas que califican como vinculados económicos ubicados en el exterior o dentro de alguna zona franca en Colombia, o que hayan realizado alguna operación con personas o entidades ubicadas en países o territorios catalogados por el gobierno nacional como jurisdicciones no cooperantes.
Sin embargo, aunque todos los contribuyentes que hayan realizado operaciones con vinculados económicos ubicados en zonas francas o en el exterior se encuentran sometidos a dicho régimen, la obligación de presentar la declaración informativa de precios de transferencia y la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación, demostrando la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia, recae sobre aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
Cabe señalar que, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 260-7 del ET, los contribuyentes que realicen operaciones con personas o entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, tienen la obligación de presentar tanto la declaración de precios de transferencia como la documentación comprobatoria, independiente de que el patrimonio o los ingresos brutos del año 2017 hayan sido inferiores a montos mencionados anteriormente.
Por el año gravable 2017, los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016 (modificados por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2016) indican respectivamente los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia y para la documentación comprobatoria.
Ambos requerimientos, que vencen en las mismas fechas, deben declararse de forma virtual a través de los servicios informáticos de la Dian. Los plazos establecidos para el cumplimiento de dichas obligaciones vencen de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, tal como se aprecia a continuación:
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
0 |
11 de septiembre |
5 |
18 de septiembre |
9 |
12 de septiembre |
4 |
19 de septiembre |
8 |
13 de septiembre |
3 |
20 de septiembre |
7 |
14 de septiembre |
2 |
21 de septiembre |
6 |
17 de septiembre |
1 |
24 de septiembre |