El nuevo artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 1951 de 2017 indicó la fechas para la declaración y pago mensual del impuesto a la gasolina y el ACPM.
El nuevo artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 1951 de 2017 indicó la fechas para la declaración y pago mensual del impuesto a la gasolina y al ACPM.
Los hechos generadores de este impuesto (que se causa en una sola etapa frente al hecho que ocurra primero) son la venta, retiro e importación para el consumo propio o la importación para el comercio de gasolina o ACPM. Este impuesto se causa en la fecha de emisión de la factura para las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de los retiros para consumo de los productores y en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM para las importaciones.
Por otra parte, el sujeto pasivo del impuesto será quien (entre productor o importador, este último previa nacionalización) realice retiros de gasolina o ACPM para consumo propio. Son responsables del impuesto el productor o el importador de los bienes sometidos al mismo, independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando suceda el hecho generador.
Vale señalar que se entiende por ACPM al aceite combustible para motor, diésel número 2, marino o fluvial, gasoil, intersol, electro combustible, así como cualquier destilado medio o aceites vinculantes que puedan ser usados como combustible automotor por sus propiedades físico químicas y sus desempeños en motores de altas revoluciones.
El impuesto nacional a la gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta, según lo establece el artículo 107 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 1951 de 2017, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM declararán y pagarán el impuesto correspondiente a los períodos gravables del año 2018 en las siguientes fechas:
Período gravable |
Hasta el día |
Enero |
16 de febrero de 2018 |
Febrero |
16 de marzo de 2018 |
Marzo |
17 de abril de 2018 |
Abril |
18 de mayo de 2018 |
Mayo |
20 de junio de 2018 |
Junio |
18 de julio de 2018 |
Julio |
17 de agosto de 2018 |
Agosto |
18 de septiembre de 2018 |
Septiembre |
17 de octubre de 2018 |
Octubre |
15 de noviembre de 2018 |
Noviembre |
14 de diciembre de 2018 |
Diciembre |
17 de enero de 2019 |
En sintonía con lo anterior, es válido destacar además que los distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a los productores e importadores el valor del impuesto en los ocho primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del importador.