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«El 10 % de recaudo en la estampilla procultura financiará BEPS para gestores culturales»

Así lo anunció Adriana Guzmán, presidente encargada de Colpensiones, luego de la expedición del Decreto 2012 de 2017, con el que se reglamenta a los entes territoriales para financiar con aportes a los gestores culturales; dichos entes deberán realizar un censo para saber el número de gestores que hay en su entorno.

«El 10 % de recaudo en la estampilla procultura financiará BEPS para gestores culturales»
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Así lo anunció Adriana Guzmán, presidente encargada de Colpensiones, luego de la expedición del Decreto 2012 de 2017, con el que se reglamenta a los entes territoriales para financiar con aportes a los gestores culturales; dichos entes deberán realizar un censo para saber el número de gestores que hay en su entorno.

El gobierno nacional a través del Ministerio del Trabajo, expidió el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017, el cual reglamenta a los entes territoriales para destinar el 10 % del recaudo que hacen por la estampilla procultura a los creadores y gestores culturales vinculados al programa de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS–.

“Según el decreto, los municipios pueden destinar los recursos para constituir anualidades vitalicias a través del programa Beneficios Económicos Periódicos a aquellos gestores culturales vinculados a BEPS que ya hayan cumplido la edad de pensión, 62 años los hombres y 57 años las mujeres, y que habiendo cotizado al Sistema General de Pensiones, no lograron obtener la pensión”, explica Adriana Guzmán, presidente encargada de Colpensiones.

El dinero producto de las cotizaciones se tendrá en cuenta para el cálculo de su Beneficio Económico Periódico.

Si el gestor cultural nunca realizó aportes al sistema general de pensiones y cumple con los anteriores requisitos de edad, afirma Guzmán, también podrá beneficiarse de estas anualidades vitalicias. Cabe resaltar que la financiación de la entidad territorial no deberá exceder el 30 % del salario mínimo mensual vigente.

los entes territoriales pueden usar estos recursos para apoyar la etapa de ahorro de los gestores culturales que aún no cumplen con la edad de retiro laboral