Los plazos y condiciones para la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio por el año gravable 2017, fueron estipulados en el Decreto de calendario tributario 1951 de 2017 mediante la modificación de los artículos 1.6.1.13.2.9, 1.6.1.13.2.10 y 1.6.1.13.2.17 del Decreto 1625 de 2016.
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El artículo 1.6.1.13.2.9 del Decreto 1625 de 2016 señala a las entidades no contribuyentes que se encuentran obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio, estas son:
1. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.10 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017), que se enuncian a continuación:
a) La Nación, las entidades territoriales, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las áreas metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
b) Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de ex alumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o autorizados por este, y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
c) Los resguardos y cabildos indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme con la Ley 70 de 1993.
2. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
Los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de departamentos y de municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y, en general, cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.
3. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren entidades fiduciarias.
4. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996, hoy Fondo Nacional de Turismo –Fontur–.
6. Las cajas de compensación familiar cuando no obtengan ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario.
Las entidades que sean calificadas como grandes contribuyentes,podrán presentar la declaración de ingresos y patrimonio a partir del 8 de marzo de 2018 y máximo hasta las fechas contempladas entre el 10 y el 23 de abril del mismo año, en que se irán cumpliendo los plazos según el último dígito del NIT que se consigne en el RUT, sin considerar el dígito de verificación (artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.17 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017) como lo indica la siguiente tabla:
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
0 |
10 de abril |
5 |
17 de abril |
9 |
11 de abril |
4 |
18 de abril |
8 |
12 de abril |
3 |
19 de abril |
7 |
13 de abril |
2 |
20 de abril |
6 |
16 de abril |
1 |
23 de abril |
Por otra parte, para las entidades que no estén calificadas como grandes contribuyentes la fecha para la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio inicia de igual manera el 8 de marzo de 2018, y vence entre el 10 de abril y el 7 de mayo del mismo año, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT que se reflejan en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (artículo 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.17 del Decreto 1625 de 2016. Las fechas son las siguientes:
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
96 al 00 |
10 de abril |
46 al 50 |
24 de abril |
91 al 95 |
11 de abril |
41 al 45 |
25 de abril |
86 al 90 |
12 de abril |
36 al 40 |
26 de abril |
81 al 85 |
13 de abril |
31 al 35 |
27 de abril |
76 al 80 |
16 de abril |
26 al 30 |
30 de abril |
71 al 75 |
17 de abril |
21 al 25 |
02 de mayo |
66 al 70 |
18 de abril |
16 al 20 |
03 de mayo |
61 al 65 |
19 de abril |
11 al 15 |
04 de mayo |
56 al 60 |
20 de abril |
06 al 10 |
07 de mayo |
51 al 55 |
23 de abril |
01 al 05 |
08 de mayo |