Por el cual se reglamenta la Ley 788 de 2002 respecto del IVA cedido a Entidades Territoriales
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO No. 541
27 FEB. 2007
Por el cual se reglamenta la Ley 788 de 2002 respecto del IVA cedido a Entidades Territoriales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1º- En el caso de productores oficiales, el IVA cedido que está incorporado dentro de la tarifa del impuesto al consumo o participación, es equivalente al 35% de este impuesto, valor que se afectará con el IVA correspondiente a la producción.
ARTICULO 2º- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 27 FEB. 2007
ALVARO URIBE VELEZ
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público