Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 00057 de enero 4 de 2007
RESOLUCION No. 00786
(31 de Enero de 2007)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 00057 de enero 4 de 2007
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 2 del Decreto 408 de 2001 y en el Decreto 4694 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 00057 de enero 4 de 2007, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló un nuevo universo de seleccionados para el cumplimiento de sus obligaciones a través de los servicios informáticos electrónicos.
Que en la mencionada Resolución se establecieron plazos para facilitar el proceso de emisión y activación de los mecanismos de firma digital y las fechas a partir de las cuales comienza la obligación de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos.
Que para facilitar el proceso de activación del mecanismo de firma, respaldado con certificado digital y la adecuada aplicación de los procedimientos propios de este proceso, así como la posterior presentación de las declaraciones, es necesario ampliar los plazos inicialmente señalados.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Modificase el artículo 3 de la Resolución 00057 de 2007, el cual queda así:
«Artículo 3. Inicio de la obligación. Los nuevos seleccionados deben presentar en lo sucesivo sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, iniciando así:
– Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital estaba fijada para el mes de enero de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en marzo de 2007.
– Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital está fijada para el mes de marzo de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en mayo de 2007.
– Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital está fijada para el mes de mayo de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en julio de 2007.
ARTICULO 2. Modificase el artículo 5 de la Resolución 00057 de 2007, el cual queda así:
“Artículo 5. Calendario de vencimientos para el trámite de emisión del digital. Los nuevos seleccionados señalados en el artículo 2 de la presente Resolución para presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, deben adelantar ante la entidad el trámite de emisión del mecanismo de firma con certificado digital, a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los tres últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Últimos tres Dígitos NIT |
Fecha |
|
Desde |
Hasta |
Año 2007 |
210 |
228 |
1 de marzo |
229 |
247 |
2 de marzo |
248 |
266 |
5 de marzo |
267 |
285 |
6 de marzo |
286 |
304 |
7 de marzo |
305 |
323 |
8 de marzo |
324 |
342 |
9 de marzo |
343 |
361 |
12 de marzo |
362 |
380 |
13 de marzo |
381 |
399 |
14 de marzo |
400 |
418 |
15 de marzo |
419 |
437 |
16 de marzo |
438 |
456 |
20 de marzo |
457 |
475 |
21 de marzo |
476 |
494 |
22 de marzo |
495 |
513 |
23 de marzo |
514 |
532 |
26 de marzo |
533 |
551 |
27 de marzo |
552 |
570 |
28 de marzo |
571 |
589 |
29 de marzo |
590 |
608 |
30 de marzo |
609 |
627 |
2 de mayo |
628 |
646 |
3 de mayo |
Últimos tres Dígitos NIT |
Fecha |
|
647 |
665 |
4 de mayo |
666 |
684 |
7 de mayo |
685 |
703 |
8 de mayo |
704 |
722 |
9 de mayo |
723 |
741 |
10 de mayo |
742 |
760 |
11 de mayo |
761 |
780 |
14 de mayo |
781 |
800 |
15 de mayo |
801 |
820 |
16 de mayo |
821 |
840 |
17 de mayo |
841 |
860 |
18 de mayo |
861 |
880 |
22 de mayo |
881 |
900 |
23 de mayo |
901 |
920 |
24 de mayo |
921 |
940 |
25 de mayo |
941 |
960 |
28 de mayo |
961 |
980 |
29 de mayo |
981 |
000 |
30 de mayo |
Parágrafo 1. Una vez emitido el mecanismo de firma respaldado con certificado digital los beneficiarios con el mismo, deben agotar el procedimiento para su activación, así:
– Los seleccionados cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital, estaba fijada para el mes de enero de 2007, deberán efectuar el proceso de activación a más tardar en el mes de febrero de 2007.
– Los seleccionados cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital, está fijada para el mes de marzo de 2007, deberán efectuar el proceso de activación durante el mes de abril de 2007.
– Los seleccionados cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital, está fijada para el mes de mayo, deberán efectuar el proceso de activación durante el mes de junio de 2007.
Es responsabilidad de los nuevos seleccionados, concluir oportunamente este trámite a efectos de cumplir con la obligación de presentar sus declaraciones en forma electrónica según se indica en la presente Resolución.
Parágrafo 2. Las declaraciones que no se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos, debiendo hacerlo, se tendrán como no presentadas. El seleccionado a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres días hábiles anteriores al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones.
ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a 31 de enero de 2007
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General