Por segunda vez en el mismo año 2007, el gobierno ha entrado a modificar las reglas de juego para las empresas que pretendan operar como Zonas Francas permanentes o como Zonas Francas permanentes Especiales, gozando de esa forma de una tarifa de impuesto de renta del 15% y de exenciones en el IVA. En este editorial reseñamos los aspectos más importantes de esta nueva normatividad
Continuando con el análisis de las modificaciones introducidas por el decreto 4051 de octubre 23 de 2007 al Título IX del Estatuto Aduanero (título relativo a las normas de las Zonas Francas), y luego de haber reseñado en nuestra primera parte los requisitos para el reconocimiento de las Zonas Francas Permanentes, en esta segunda parte destacaremos los aspectos más importantes que se relacionan con el reconocimiento de las Zonas Francas Permanentes Especiales
Si lo que se quiere es solicitar el reconocimiento de una zona como “Zona Franca permanente especial” (que también se concedería por parte de la DIAN hasta por 30 años), en ese caso no aplica la exigencia de que el terreno sea de un área de mínimo 20 hectáreas (es decir, el área puede ser de cualquier extensión)
Así mismo, deberá existir un solo “Usuario Operador” (que puede ser el mismo que administre otra cualquiera de las Zonas Francas Permanentes o Especiales), y un único Usuario industrial (ya sea de Bienes o de Servicios; entre estos últimos se habla hasta de que una EPS puede llegar a actuar como ese único usuario industrial de servicios).
No se aceptaría la participación en estas zonas francas especiales a los que son solo “Usuarios Comerciales”. Estos últimos se entiende solo pueden funcionar en las Zonas Francas Permanentes, y en ellas no podrían ocupar más del 5% del area total de la Zona (ver art.393-21 del E.A, modificado con art.16 del dec.4051)
Normatividad Relacionada
Ese único Usuario Industrial, si es usuario industrial de “Bienes”, deberá cumplir con los requisitos de los numerales 1 a 4, y 6 a 17, del art.393-3 del E.A, modificado con el art.6 del decreto 4051, requisitos entre los que se encuentra el de realizar, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia de Zona Especial, una nueva inversión por un monto igualo superior a ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (150.000 S.M.M.LV.) y crear ciento cincuenta (150) nuevos empleos directos y formales.
Por cada veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (23.000 S.M.M.L.V) de nueva inversión adicional, el requisito de empleo se podrá reducir en un número de 15, sin que en ningún caso eltotal de empleos sea inferior a 50. A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos antes comentados.
Y si el usuario industrial de bienes desarrollará proyectos agroindustriales, en ese caso el monto de la inversión deberá corresponder a setenta y cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (75.000 S.M.M.L.V) o la vinculación de quinientos (500) o más trabajadores. Adicionalmente, se debe acreditar la vinculación del proyecto de Zona Franca Permanente Especial con las áreas de cultivo y con la producción de materias primas nacionales que
serán transformadas.]
Pero si el Único usuario industrial que se instalaría en la Zona Franca Permanente Especial es un usuario industrial de “Servicios”, en ese caso deberá cumplir con los requisitos de los numerales 1 a 3, y 5 a 17, del art.393-3 del E.A. El numeral 5 establece lo siguiente:
5. Tratándose de personas jurídicas que pretendan la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales exclusivamente de Servicios, deberán cumplir, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria con los requisitos de nueva inversión y empleo según se determina a continuación:
* Nueva inversión por un monto superior a diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (10.000 S.M.M.L.V.), y hasta cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 S.M.M.L.V.) y la creación de quinientos (500) o más nuevos empleos directos y formales, ó
* Nueva inversión por un monto superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 S.M.M.L.V.) y hasta noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000 S.M.M.L.V.), y la creación de trescientos cincuenta (350) o más nuevos empleos directos y formales, ó
* Nueva inversión por un monto superior a noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000 S.M.M.L.V.) y la creación de ciento cincuenta (150) o más nuevos empleos directos y formales.
A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá
mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este numeral.”
Como se ve, este nuevo panorama que se abre para las empresas que lleguen a operar ya sea en “Zonas Francas Permanentes” o en “Zonas Francas Permanentes Especiales” es un panorama bastante atractivo por los beneficios fiscales que allí se les otorgarán. Pero en compensación por esos beneficios, se entiende que las empresas allí instaladas se convertirán en polos del desarrollo industrial, comercial y de servicios en nuestro país al mimo tiempo que se generarían grandes cantidades de puestos de trabajo.