Tanto el representante legal como su contador deben supervisar al máximo para tener la certeza de que sus colaboradores hagan todos los análisis, verificaciones, confirmaciones, recálculos y demás pruebas sustantivas que les permitan firmar a conciencia y con carácter certificante los estados financieros de fin de año.
Autor: Carlos Humberto Sastoque
Conviene que el representante legal considere su responsabilidad solidaria con el contador en la certificación de los estados financieros. Sobre el particular dice el artículo 37 de la ley 222 de 1995:
“El representante legal y el contador bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”. " …
Carlos Sastoque Maldonado.
Contador Público
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