Actualícese.com

Definida contribución 2008 a Supersociedades

La contribución por el 2008, que aumentó frente al del año anterior, se podrá pagar en dos cuotas iguales con vencimientos en julio 11 y septiembre 19 de 2008.

Fecha de publicación: 9 de julio de 2008
Definida contribución 2008 a Supersociedades
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La contribución por el 2008 se podrá pagar en dos cuotas iguales con vencimientos en julio 11 y septiembre 19 de 2008

De acuerdo con las reglas fijadas en el art.121 de la ley 1116 de dic de 2006 (mejor conocida como «Ley de Reorganización Empresarial” que entró en vigencia a finales de junio de 2007),  para el año 2008 y siguientes no sería la propia Superintendencia quien expidiese una resolución interna con la cual se definiera el monto de las contribuciones para sostenimiento que ha de cobrarse a las sociedades que en estos momentos estén bajo su vigilancia o control. En el numeral 2 de dicha norma se fijo que sería el propio Gobierno Nacional quien seguiría emitiendo dicha resolución.

Por consiguiente, el pasado 23 de junio de 2008 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, emitió la Resolución Ejecutiva 2250 para definir el monto de la contribución para gastos de funcionamiento de la Supersociedaes que las sociedades hoy día bajo vigilancia y control de tal entidad le han de  cancelar por la vigencia del año 2008.

Recordems que con el decreto 4350 de diciembre 4 de 2006, el pasado 1 de abril de 2008 muchas sociedades comerciales  adquirieron (o conservaron) la condición de “vigiladas” mientras que otras pudieron retirarse de esa condición.

Nota: para más información, consulta nuestro anterior editorial “¿Cuáles sociedades quedan bajo vigilancia de Supersociedades desde el 1 de abril de 2008?”; también es importante examinar lo dispuesto en el decreto 2300 de junio 25 de 2008 aplicable a los casos en que las sucursales de sociedades extranjeras quedarían bajo vigilancia de la Supersociedades.

Por tanto, aquellas sociedades que desde abril de 2008 en adelante no tienen ni condición de vigilada ni de controlada no tienen que responder por el pago de la contribución del año 2008.

Aumentó el valor de la contribución del 2008 en comparación con la del 2007

De acuerdo con la resolución ejecutiva 2250 (la cual se ajusta a las complejas medidas definidas en el art.121 de la ley 1116 de dic de 2006), las sociedades tendrían que pagar los siguientes valores por concepto de la contribución del año 2008 a la Supersociedades

  1. 18,5 centavos por cada $1.000 de activos totales contables que tenían a dic.31 de 2007 (incluidos los posibles ajustes por inflación que algunos de sus activos tengan aun acumulados), siempre y cuando la sociedad vigilada o controlada no esté  adelantando trámites de concordato, ni acuerdos de reestructuración y liquidación.
  2. 2 centavos por cada $1.000 de activos totales contables que tenían a dic.31 de 2007 (incluidos los posibles ajustes por inflación que algunos de sus activos tengan aun acumulados), si la sociedad vigilada o controlada está adelantando trámites de concordato, acuerdos de reestructuración y liquidación, o si por el 2008 se hallará en periodo preoperativo

Cabe recordar que por el 2007 las contribuciones solicitadas fueron de 17 centavos por cada mil pesos de activos a dic. de 2006 para el primer grupo de aportantes, y de 2 centavos por cada mil pesos para el segundo grupo (véase la resolución 533-001705 de mayo de 2007 expedida por la Supersociedades ), lo cual deja ver que se ha aumentado para el año 2008 el valor de la contribución que se exige a los aportantes del primer grupo.

Y es posible que la razón para haber hecho este aumento en el cobro de la tarifa de la contribución radique en que los activos contables de las empresas ya no se van viendo aumentados con la aplicación de los ajustes contables por inflación que fue lo que sucedió hasta dic. de 2006 y que le significaba recibir más contribuciones en años anteriores a la Superintendencia…

Los plazos vencerán en julio 11 y septiembre 19 de 2008

En el artículo 3 de la resolución ejecutiva se menciona que la contribución del 2008 se podrá cancelar en dos cuotas iguales así: 50% a más tardar el 11 de julio de 2008, y el otro 50% a más tardar el 19 de septiembre de 2008.

Debe recordarse por último que el gasto que se origine por estas contribuciones sí  puede ser incluido por las sociedades como un gasto deducible en sus declaraciones de renta (consulta nuestro anterior editorial “Las contribuciones pagadas a las Superintendencias son deducibles en las declaraciones de renta”).