Generalmente las mujeres temerosas a perder su puesto de trabajo esperan hasta el mismo día del parto para dejar de trabajar, aguantando los indescriptibles dolores y padecimientos de los últimos días del embarazo. Pero esto no debe ser así: la norma laboral les permite tomar la Licencia con antelación al parto.
El artículo 236 del Código Laboral es claro en su literal c) de su numeral 3º al indicar que la Licencia de maternidad debe empezar a disfrutarse por parte de la madre gestante 2 semanas antes del parto.
La trabajadora embarazada debe presentar a su empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
1. El estado de embarazo de la trabajadora
2. La indicación del día probable del parto.
El 100%. No se debe confundir una incapacidad por enfermedad o accidente de origen común con la Licencia de Maternidad (art. 236 C.S.T.)
En centenares de fallos judiciales, se ha explicado que el embarazo, el parto y los días siguientes a este, no pueden ser considerados como una enfermedad o un accidente y por ello, tienen un tratamiento especial en la legislación laboral y de seguridad social, al considerarlo como una Licencia Remunerada.
La Ley 755 de 2002 es conocida popularmente como Ley María, por ser su autoría del hoy Ministro de Medio Ambiente y Vivienda Juan Lozano, ya que la propuso en ocasión al nacimiento de su hija llamada María. Con ella se modificó el artículo 236 del Código Laboral, que da derecho a que los beneficios por las Licencias Remuneradas de Maternidad se extiendan también a los padres (a continuación ampliamos este asunto).
En este caso, la madre tendrá 14 semanas u 84 días de Licencia de Maternidad y el padre tendrá derecho a que se le reconozca 8 días de Licencia Remunerada de Paternidad.
En este caso el padre sólo puede reclamar la Licencia Remunerada de Paternidad por 4 días (art. 1º, Ley 755 de 2002).
Sólo debe presentar una prueba: el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
Nota: Para que al padre se le reconozca el Pago de la Licencia Remunerada de Paternidad debe tener cotizado a la EPS mínimo 100 semanas o 2 años a la fecha del nacimiento de su hijo (art. 1º, Ley 755 de 2002).