El 4 de noviembre de 2008 la DIAN emitió un paquete de 11 resoluciones a través de las cuales se regula la aplicación de la reestructuración administrativa de tal entidad tal como fue establecida en el decreto 4048 de octubre 22 de 2008.
Como resultado de las disposiciones contenidas en el decreto 4048 de octubre 22 de 2008 a través del cual se modificó la estructura interna con que ha de funcionar la DIAN, esta ha emitido un paquete importante de 11 resoluciones con las cuales se regula la aplicación de lo dispuesto en el decreto antes mencionado
Entre ese paquete de resoluciones, la resolución 012 (que deroga la antigua resolución 5701 del 23 de julio de 1999) contiene una novedad que conviene destacar.
En efecto, con el artículo 4 de dicha resolución se vuelven a definir los códigos con que se identificarán las diferentes administraciones locales de impuestos, las de aduanas y las que efectúan la doble función (impuestos y aduanas).
Allí se observa entonces que la Administración de Impuestos que hasta ahora se conocía como “30-Bogotá Personas Jurídicas diferentes de Grandes Contribuyentes”, ha desaparecido.
Al mismo tiempo, la Administración de Impuestos que se conocía como “32-Bogotá Personas naturales” ha cambiado su nombre por el de “32-Dirección seccional de impuestos de Bogotá” la cual se entiende será la encargada de supervisara a las personas jurídicas de Bogotá que no sean Grandes Contribuyentes y también a las personas naturales.
Incluso, otras administraciones que antes solo tenían la función de aduanas quedan desde noviembre 4 de 2008 con la doble función (impuestos y aduanas).
Para visualizar entonces cómo quedan asignados desde nov.4 de 2008 los distintos códigos con que se identificarán las administraciones que atenderán los tramites por impuestos, a continuación presentamos el siguiente cuadro comparativo (resaltamos las partes donde se producen los cambios) :
Clasificación anterior (según lo indicaba la resolución 5701 de 1999) |
Nueva Clasificación (según la resolución 012 de 2008) |
||
Código |
Nombre de la admón.. |
Código |
Nombre de la Admón. |
01 |
Armenia |
01 |
Armenia |
02 |
Barranquilla |
02 |
Barranquilla |
04 |
Bucaramanga |
04 |
Bucaramanga |
05 |
Cali |
05 |
Cali (véase también el cambio efectuado a la administración 35-Buenaventura) |
06 |
Cartagena |
06 |
Cartagena |
07 |
Cúcuta |
07 |
Cúcuta |
08 |
Girardot |
08 |
Girardot |
09 |
Ibagué |
09 |
Ibagué |
10 |
Manizales |
10 |
Manizales |
11 |
Medellín |
11 |
Medellín (véase también la nueva administración 41-Urabá) |
12 |
Montería |
12 |
Montería |
13 |
Neiva |
13 |
Neiva |
14 |
Pasto |
14 |
Pasto (véase también la nueva administración 40-Tumaco) |
15 |
Palmira |
15 |
Palmira |
16 |
Pereira |
16 |
Pereira |
17 |
Popayán |
17 |
Popayán |
18 |
Quibdo |
18 |
Quibdo |
19 |
Santa Marta |
19 |
Santa Marta |
20 |
Tunja |
20 |
Tunja |
21 |
Tuluá |
21 |
Tuluá (véase también el cambio efectuado en la administración 36-Cartago) |
22 |
Villavicencio |
22 |
Villavicencio |
23 |
Sincelejo |
23 |
Sincelejo |
24 |
Valledupar |
24 |
Valledupar |
25 |
Riohacha |
25 |
Riohacha |
26 |
Sogamoso |
26 |
Sogamoso |
27 |
San Andrés |
27 |
San Andrés |
28 |
Florencia |
28 |
Florencia |
29 |
Barrancabermeja |
29 |
Barrancabermeja |
30 |
Bogotá-Personas Jurídicas |
Eliminada |
|
31 |
Bogotá-Grandes Contribuyentes |
31 |
Bogotá-Grandes Contribuyentes |
32 |
Bogotá Personas naturales |
32 |
Bogotá (en esta entonces quedan agrupadas las personas jurídicas diferentes a grandes contribuyentes y las personas naturales; así mismo, tómese en cuenta que se creó una nueva admón.. 78-San José del Guaviere, y que los contribuyentes de ese municipio antes estaban adscritos a la admón. 32-Bogotá Personas naturales) |
Solo era admón.. de Aduanas |
34 |
Arauca (Nota: Antes solo funcionaba como administración de aduanas, pero ahora será administración de impuestos y de de aduanas) | |
Solo era admón.. de Aduanas |
35 |
Buenaventura (Nota: Antes solo funcionaba como administración de adunas, pero ahora será administración de impuestos y de de aduanas; por tanto, las declaraciones de impuestos que antes presentaban en la admón..05-Cali ahora las presentarían en esta propia administración de impuestos) | |
Solo era admón.. de Aduanas |
36 |
Cartago (Nota: Antes solo funcionaba como administración de aduanas, pero ahora será administración de impuestos y de de aduanas) | |
Solo era admón.. de Aduanas |
37 |
Ipiales (Nota: Antes solo funcionaba como administración de aduanas, pero ahora será administración de impuestos y de de aduanas) | |
Solo era admón.. de Aduanas |
38 |
Leticia (Nota: Antes solo funcionaba como administración de aduanas, pero ahora será administración de impuestos y de de aduanas) | |
Solo era admón.. de Aduanas |
39 |
Maicao (Nota: Antes solo funcionaba como administración de aduanas, pero ahora será administración de impuestos y de de aduanas) | |
No existía |
40 |
Tumaco (Los contribuyentes de este municipio antes se entendían adscritos a la administración 14-Pasto) | |
No existía |
41 |
Urabá (Los contribuyentes de este municipio antes se entendían adscritos a la administración 11-Medellín) | |
42 |
Puerto Carreño |
42 |
Puerto Carreño |
43 |
Inírida |
43 |
Inírida |
44 |
Yopal |
44 |
Yopal |
45 |
Mitú |
45 |
Mitú |
46 |
Puerto Asís |
46 |
Puerto Asís |
No existía |
78 |
San José del Guaviare (Los contribuyentes de este municipio antes se entendían adscritos a la administración 32-Bogotá Personas naturales) | |
86 |
Pamplona |
86 |
Pamplona |
Por tratarse entonces de un cambio administrativo, es de entenderse que la DIAN misma actualizará los Registros Únicos Tributarios de los contribuyentes que se entiendan adscritos a una nueva administración (véase la casilla 12 del RUT).
Pero igualmente el propio contribuyente tiene la facultad de ir por su propia cuenta hasta la DIAN y hacer la respectiva actualización de su RUT (Nota: para conocer cómo se puede descargar una copia del RUT desde el portal de la DIAN y verificar si tal entidad ha hecho o no el cambio, consulta nuestra conferencia gratuita: “¿Cómo descargar desde el portal de la DIAN una copia del RUT?”)
Y luego de que el RUT se haya actualizado (para lo cual habría un mes de plazo según lo dice el numeral 3 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario), quienes declaren en papel usarán su nuevo código de administración para diligenciar la casilla 12 de sus formularios de impuestos. Para los que declaran virtualmente, esa casilla la diligencia automáticamente el sistema de la DIAN según los datos que les figuren en su RUT.
Se debe recordar que las declaraciones en papel se pueden seguir presentando en cualquier banco del país y no solo en los bancos que funcionen en las ciudades del territorio cubierto por la administración a la que pertenece el contribuyente (véase nuestro anterior editorial: “Durante el 2008 las declaraciones en papel se podrán seguir presentando en cualquier banco del país”).