“…Como él no regreso a trabajar, pues yo no tenía a quien pagarle la liquidación”. Esa es la respuesta de algunos empleadores ante el Juez Laboral pretendiendo que no los van a condenar al pago de Indemnizaciones.
No. Si bien el Código Laboral establece en su artículo 60 numeral 4º como causal de terminación del contrato de trabajo la inasistencia al lugar de labores, la ausencia de un día o unos días no significa automáticamente la terminación, pues la norma exige que dicha ausencia sea sin justa causa.
Por ello, si el trabajador después de un periodo de ausencia presenta una buena excusa (accidente, secuestrado, detenido, hospitalizado, etc.) junto con una prueba de ello, pues el contrato no puede terminar, pero si el empleador ya lo ha dado por terminado y liquidado, deberá restituirlo, so pena que se considere una terminación unilateral sin justa causa por no escucharlo en descargos y el trabajador podría demandarlo y exigir el pago de una indemnización según el tipo de contrato que tenga.
Si. Es probable que un trabajador lo hospitalicen unos días, pero muy seguramente tiene familiares con los cuales podría informar al empleador de tal situación, incluso, si argumenta que fue secuestrado, deberá presentar como mínimo documentos relacionados con dichos hechos como denuncias ante Fiscalía, Actas de la Policia, Gaula, etc.
Por ello, cada caso es muy particular y el empleador debe escuchar al trabajador antes de tomar una decisión.
Porque a partir del momento que el contrato termina, por la justa causa invocada por el empleador como es la inasistencia sin justa causa, nace la obligación para el empleador cancele salarios y prestaciones sociales adeudados.
En caso contrario, la mora se empieza a generar y da lugar al reconocimiento de la indemnización por falta de pago establecida en el artículo 65 del Código Laboral que establece:
“Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor…”
Por ello, no es viable la excusa del empleador de que el trabajador no ha regresado para entregarle la liquidación, cuando existe el medio de pago a través de la consignación, el día de mañana aparece el trabajador y podrá demandar la mora de su pago.
Antes que nada, tratar de contactar al trabajador en su domicilio, o a través de las familiares y conocidos que tiene relacionado en su hoja de vida. Si esto es infructuoso, siga estos pasos: