Algunos empleadores vinculan ciertos trabajadores especializados con la cláusula de exclusividad, pero el trabajador paralelamente desarrolla otras labores. Esta situación no es condición para desconocer derechos adquiridos.
Recordemos que la exclusividad es una cláusula mediante la cual un trabajador se compromete a no realizar labores para otro empleador.
Esta puede ser no sólo de no contratar paralelamente con otro empleador, sino que puede ser también para que no ejecute algunas actividades de manera independiente.
Haciendo una lectura rápida del artículo 26 del Código Laboral, diríamos que sí. Veamos:
Artículo 26 Coexistencia de Contratos. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.”
Pero sería ilógico que a un trabajador cuyo ingreso sea un pequeño salario y sus labores sean muy generales (administrativas, oficios varios, operarias, etc.) se pretenda imponerle una cláusula de exclusividad, además que él puede disponer sin problema de su tiempo libre.
Por ello, esta figura se observa mas en contratos celebrados con trabajadores altamente calificados con altísimos salarios como científicos, investigadores, de dirección y confianza, aunque también se ve en otras áreas como los actores de televisión, locutores y claro: futbolistas.
Cuando el trabajador que aceptó la cláusula de exclusividad la viola por estar trabajando paralelamente con otro empleador o estar realizando labores independientes cuando esto no se podía, se constituye como una Justa Causa de Terminación del Contrato de Trabajo por parte del empleador.
De tal manera que al despedirlo, no tiene la obligación de indemnizar al trabajador.
Importante: la única sanción que puede imponer el empleador sobre su trabajador es el despido si así lo desea.
De esta manera, si el empleador despide debe de todos modos pagar la totalidad de las prestaciones sociales y salariales que se hayan causado, aunque por configurarse un despido por justa causa, posiblemente se libere de la indemnización.
No. Desde el mismo día que termina el contrato, el trabajador puede celebrar un nuevo contrato, incluso si el nuevo contrato es para la competencia de su anterior empleador.
Así se establece en el artículo 44 del Código Laboral:
“Artículo 44. Clausula de No Concurrencia. La estipulación por medio de la cual un trabajador se obliga a no trabajar en determinada actividad o a no prestar sus servicios a los competidores de su empleador, una vez concluido su contrato de trabajo no produce efecto alguno.”
Nunca. Siempre debe pactarse por escrito.