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Revisores Fiscales perderían su puesto por causa de las Sociedades por Acciones Simplificadas

Se empiezan a conocer más opiniones de expertos que ratifican que las nuevas S.A.S. creadas con la ley 1258 de Diciembre 5 de 2008 no quedan obligadas a nombrar Revisor Fiscal por el solo hecho de ser sociedades por acciones

Fecha de publicación: 21 de enero de 2009
Revisores Fiscales perderían su puesto por causa de las Sociedades por Acciones Simplificadas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se empiezan a conocer más opiniones de expertos que ratifican que las nuevas S.A.S. creadas con la ley 1258 de Diciembre 5 de 2008 no quedan obligadas a nombrar Revisor Fiscal por el sólo hecho de ser sociedades por acciones.

Desde hace varios años en nuestro país se había impuesto “la moda” de que cuando se querían constituir sociedades comerciales, el modelo societario más atractivo era el de las Sociedades Anónimas reguladas en los Artículos 373 a 460 del Código de Comercio.

Entre las razones para escoger ese tipo societario figura la de que sus accionistas no enfrentan responsabilidades solidarias e ilimitadas frente a las deudas que la sociedad llegue a tener por Impuestos Nacionales (como sí lo enfrentan las otras formar societarias; ver Artículo 794 del Estatuto Tributario).

Igualmente permiten que no se sepa quiénes son los accionistas de la sociedad pues en los certificados de Cámara de Comercio no se informa ese dato (algo que ayuda para bien y para mal, pues así se evita que a muchas personas las secuestren pero sirve para que muchos delincuentes formen simples sociedades de papel y laven a través de ellas sus dineros ilícitos).

Y por causa de esa moda, era claro que toda Sociedad Anónima, por el solo hecho de ser una sociedad por acciones y sin importar si eran sociedades de papel o sociedades reales, con patrimonios altos o pequeños, quedaban obligadas, en forma automática, a tener que nombrar un Revisor Fiscal (ver Artículo 206 del Código de Comercio).

Con la Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008 se cambia la “moda”

Así fue entonces como muchos contadores han venido figurando en las mencionadas sociedades anónimas como el Revisor Fiscal, pero siendo el caso de que lo único que hacen en muchas de ellas es firmar en ceros todos los meses unas Declaraciones de Retenciones en la Fuente y al final del año firmar una sencilla Declaración de Renta, una de Industria y Comercio y emitir un dictamen sencillo que se copia de año en año.

Pero desde que se aprobó el pasado 5 de Diciembre de 2008 la Ley 1258 (que entró en vigencia ese mismo día, y que es una Ley que opera en forma independiente pues no introduce modificaciones al Código de Comercio),  dicha Ley dio vida jurídica a las Sociedades por Acciones simplificadas (S.A.S) y con ello vamos a empezar a ver como esa “moda” anterior cambiará totalmente en detrimento de los nombramientos obligatorios que se hacía de Revisores Fiscales en las Sociedades por Acciones (como mencionamos en nuestra Investigación “Sociedades por Acciones Simplificadas: el modelo societario que se impondrá en los siguientes años”).

Y es que las nuevas S.A.S. (que se pueden constituir con uno o más accionistas, y sin escrituras públicas) gozan de esas mismas ventajas que antes destacamos para las sociedades anónimas reguladas por el Código de Comercio (excepto el de no poder ofrecer sus acciones en el mercado público de valores), pero para ellas no existe la obligación de que por el solo hecho de ser sociedades por acciones les toque tener nombrado un revisor fiscal.

Eso es lo que se desprende de la norma contenida en el Artículo 28 de la Ley 1258  donde leemos:

“Artículo 28. Revisoría fiscal.- En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.

En todo caso las utilidades se justificaran en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente.”

Ya se empiezan a conocer las opiniones de los expertos

Como se ve, a diferencia de las Sociedades Anónimas clásicas reguladas en el Código de Comercio, las nuevas S.A.S. no van a requerir tener Revisor Fiscal por el sólo hecho de ser sociedades por acciones sino que sólo deberán tener dicho Revisor Fiscal por las exigencias de leyes especiales tales como el Parágrafo 2 del Artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que exige nombrar Revisor Fiscal cuando las sociedades comerciales superen cierto nivel de Activos o Ingresos Brutos.

En efecto, si fuese el caso de que por ser sociedades por acciones entonces todas las S.A.S. estuvieran obligadas a tener nombrado un Revisor Fiscal, el inciso segundo de la norma citada no tendría que decir que es un “Contador Público Independiente” (es decir, un auditor externo que no es lo mismo que el Revisor Fiscal) el que dictaminaría los Estados Financieros base para distribución de utilidades, sino que, como sabemos, el dictamen lo haría el Revisor Fiscal.

Y en esto han empezado a coincidir otros expertos, entre ellos el Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo quien en su Flash Informativo 299 de Enero 19 de 2009, donde analiza los efectos de la Ley 1258 de 2008,  expresó lo siguiente:

“Intervención de Revisor Fiscal: Las S.A.S. no están obligadas a tener revisor fiscal por el solo hecho de ser sociedades anónimas. Este deber legal se cumplirá solo si así lo dispone su estatuto social, o cuando el nivel de ingresos o  activos excedan los 3.000 ó 5.000 salarios mínimos respectivamente, en los mismos términos que tiene señalado la ley 43 de 1990 para las sociedades limitadas. Por ende, sus declaraciones tributarias no deben estar suscritas por contador o revisor fiscal, salvo a partir del momento en que nazca la obligación de designarlo.

Empero, como aspecto esencial que llama la atención, la Ley 1258 ha dispuesto que, en todo caso, los estados financieros de las sociedades anónimas simplificadas deben estar dictaminados por un Contador Público independiente. Ello significa que, a falta de revisor fiscal, de todos modos la S.A.S. deberá contratar una auditoría de estados financieros de fin de ejercicio como requisito esencial para la elaboración y presentación de los mismos.”

Revisoría Fiscal: ¿»burocracia costosa e inútil»?

A estas opiniones solo les quedaría por agregarse las que terminen dando dentro de poco la Superintendencia de Sociedades y hasta la DIAN.

Y sobre este punto podría decirse incluso que el ex-superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, quien fue el impulsor del proyecto de ley que se convirtió en la Ley 1258 de 2008, se terminó “saliendo con la suya” al hacer que la Revisoría Fiscal, a la que en uno de sus Artículos del año 2008 denominó “burocracia costosa y no siempre útil”, ya no sea obligatoria en las nuevas S.A.S.

A explotar las otras facetas de la Profesión

Visto lo anterior, si las S.A.S. van a ser las que se convertirán en la “moda” para constituir sociedades comerciales (pues hasta se obliga a que a mas tardar en Junio 5 de 2009 las sociedades comerciales unipersonales creadas al amparo del Artículo 22 de la ley 1014 de Enero de 2006 y el Decreto 4463 de Diciembre de 2006 se transformen en S.A.S.; ver el Artículo 46 de la Ley 1258), eso va a significar que los Contadores ya no podrán contar con que obtendrán en forma automática su nombramiento de Revisores Fiscales en esas nuevas S.A.S (véase también la columna del periódico Ámbito Jurídico, de LEGIS SA, semana de Enero 19 de 2009 a 1 de Febrero de 2009, titulada “Sociedades por acciones simplificadas: instrumento de la gran empresa”, escrita por Francisco Reyes Villamizar).

Aquellos que a eso estaban acostumbrados, y que de allí obtenían sus fuentes de ingresos (no solo individuos sino hasta grandes firmas de auditoría) van a tener que explotar sus demás facetas como Contadores (como Auditores, o como Asesores Financieros o Asesores Tributarios, etc.) para poder obtener de ahora en adelante su sustento pues definitivamente se estará terminando la “moda” de ser Revisor Fiscal.

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