Muchas veces adquirimos un crédito de consumo o para vivienda con plazos de 12, 24, 36 y mas meses, pero un par de meses después de iniciar con el pago de las cuotas, nos resulta un dinero para adelantar el pago. Pero a veces, el banco se opone o nos cobra una sanción por prepago. Aunque no lo crea, esto es válido.
Si bien las Entidades crediticias viven de prestar dinero, el negocio no solo está en que el cliente pague su obligación, sino que el crédito sea lo más largo posible, de tal manera que la financiación será más rentable y alta para dichas entidades.
Por ello, el peor negocio para la Entidad Bancaria es que su cliente le pague adelantadamente su obligación, de tal manera que en muchos casos se niegan a recibir el pago anticipado o cobran una sanción al cliente por aceptar el prepago.
“El Contrato es ley para las partes” y ajustándose a la normas vigentes, las Entidades Financieras no están obligadas a aceptar el prepago de una deuda a plazos que no se haya vencido o en su defecto cobrar una sanción o porcentaje por ese prepago (Art. 1602 del Código Civil).
Los contratos de préstamos de dinero denominados como Contratos de Mutuo, pueden ser Mutuo simple o Mutuo con Intereses. En el primero, el acreedor está obligado a aceptar el pago antes de la fecha de vencimiento por la sencilla razón que él no pactó en el contrato cobrar intereses, mientras que en el Mutuo con Intereses, el acreedor está ganando unos intereses de financiación o de plazo, por lo que aceptar el prepago antes del vencimiento o exigibilidad del crédito o las cuotas, le generaría perder esos interés de plazo.
Estas Entidades toman dos medidas:
Cualquiera que sea la sanción que tome la Entidad Financiera, antes de otorgar el crédito, deben informar al cliente el tipo de sanción que tiene esa entidad en los casos de prepago.
En los Créditos de vivienda a largo plazo la Ley 546 de 1999, por medio de la cual se dictaron disposiciones en materia de vivienda, prescribe en el numeral 8 de su artículo 17:
“… 8. Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.”