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Decreto 3819 de 29-09-2008

Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica el Decreto 919 de 2008.

Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2008
Decreto 3819 de 29-09-2008
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto  3819

29-09-2008

Por el cual se modifica el Decreto 919 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal 1 ) del artículo 4 8 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

DECRETA

Artículo 1. Modificación del artículo 4 del Decreto 919 de 2008. Modificase el artículo 4 del Decreto 919 de 2008, el cual quedará así:

«Artículo 4. Régimen de Transición. – La Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito bajo la nueva definición contemplada en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 519 de 2007 , modificado por el artículo 2 del presente decreto, a partir del 1 de abril de 2009 . Hasta esa fecha , el interés bancario corriente de dicha modalidad de crédito continuará siendo el establecido en la certificación vigente al momento de publicación del presente decreto .»

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4 del Decreto 919 de 2008 .

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D .C., a los 29-09-2008

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público