Deroga el paragrafo 2 del artículo 2 del decreto 1878 de mayo de 2008 el cual establecia que los contadores y revisores debían hacer el reconocimiento y autenticación del libro Diario en las microempresas y entes no comerciales.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 4708
15-12-2008
«Por medio del cual se deroga el parágrafo 2°, del artículo 2° del Decreto 1878 del 29 de mayo 2008«
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°, Deróguese el parágrafo 2° del Artículo 2° del Decreto 1878 del 29 de mayo de 2008.
ARTÍCULO 2°, El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C a los 15-12-2008
Oscar Iván Zuluaga Escobar
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Ricardo Duarte Duarte
Vicemininistro de Desarrollo Empresarial
Encargado de las Funciones del Despacho
del Ministro de Comercio, Industria y Turismo