Por la cual se modifica la Resolución DDI-118098 de 2008 mediante la cual se establecen las personas jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos para el debido control tributario.
Secretaria de Hacienda
Resolución DDI-2008EE772156
15-12-2008
“Por la cual se modifica la Resolución DDI-118098 de 2008 mediante la cual se establecen las personas jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos para el debido control tributario”
La Directora Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda
En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y con fundamento legal en el artículo 22 del Acuerdo 065 de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo 14 de la Resolución DDI-118098, el cual quedará así:
“Artículo 14. Plazos para presentar la información. La entrega de la información a la que se refiere la presente Resolución deberá realizarse hasta las fechas límite establecidas a continuación:
Entidad |
Fecha límite |
Superintendencia de Notariado y Registro |
Marzo 16 de 2009 |
Registraduría Nacional del Estado Civil |
Marzo 16 de 2009 |
Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia |
Marzo 17 de 2009 |
Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. |
Marzo 17 de 2009 |
Federación de Aseguradores Colombianos FASECOLDA |
Marzo 18 de 2009 |
Ministerio de la Protección Social |
Marzo 18 de 2009 |
Compañías de telefonía fija y móvil |
Marzo 19 de 2009 |
Dirección Nacional de Estupefacientes |
Marzo 19 de 2009 |
Parágrafo 1º. La información a que hace referencia el artículo 3º, señalada en cabeza de la Central de Información Financiera CIFIN, debe ser presentada por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia.
Parágrafo 2º. Las entidades señaladas, no se encontrarán obligadas a enviar la información solicitada, cuando suscriban convenios de información con la Secretaría de Hacienda de Bogotá, que permitan a la Administración contar en forma permanente con la información contenida en la presente resolución”
Artículo 2º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre de 2008
GLORIA NANCY JARA BELTRAN
Directora Distrital de Impuestos
Elaboró: Ana María Barbosa Rodríguez