Pagos de divisas por parte de los profesionales de cambio por más de US $ 3.000 serán canalizados a través del sistema financiero.
DIAN
Resolución 3251
30-03-2009
Por la cual se suspende transitoriamente la aplicación del literal e) del Artículo 2 de la Resolución No. 03416 de 2006.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por los artículos 1 de la Resolución Externa 6 de 2004 y 3 – Bis de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Suspender a partir del 1 de abril de 2009 y hasta el 31 de agosto del mismo año, la aplicación del literal e) del artículo 2 de la Resolución 03416 de abril 10 de 2006 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual señala como uno de los requisitos para conferir la autorización a los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, el tener abierta y vigente a su nombre, una cuenta corriente en moneda legal colombiana en una entidad financiera del país.
Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, literal b, del artículo 75 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, aquellos profesionales de cambio que celebren compras de divisas y de cheques de viajero por montos superiores a tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$3.000) o su equivalente, deberán pagarlos mediante cheque girado a nombre del vendedor de las divisas, con cláusula que restrinja su libre negociabilidad y para abonar en cuenta.
ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 30-03-2009
NESTOR DÍAZ SAAVEDRA
Director General