Inhabilidad para parientes, cónyuges o compañeros permanentes para contratar con el mismo municipio o distrito.
Congreso de la República
Ley 1296
24-04-2009
“Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la ley 1148 de 2007”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. El inciso tercero del artículo 1° de la ley 1148 de 2007, modificatorio del artículo 49 de la ley 617 de 2000, quedará así:
“Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa ni, indirectamente”.
ARTÍCULO 2°. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Republica de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los, 29-04-2009.
El Ministro del Interior y de Justicia, Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009,
Fabio Valencia Cossio
El Ministro del Interior y de Justicia
Fabio Valencia Cossio
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública
Elizabeth Cristina Rodríguez Taylor