Se requerirá el quórum necesario para la reunión de acreedores internos para aprobar acuerdo para salvamento de cooperativas en liquidación.
Ministerio de Hacienda y de Crédito Público
Decreto 557
26-02-2009
Por el cual se adiciona un parágrafo 4° al Decreto 4030 de 2006, modificado por los Decretos 1538 de 2007 y 1533 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política, el inciso 2° del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°, Adicionase un parágrafo 4° al Artículo 1 del Decreto 4030 de 2006, modificado por los decretos 1538 de 2007 y 1533 de 2008, el cual quedará así:
"Parágrafo 4°, _ Las disposiciones del presente Decreto no serán aplicables si no se logra el quórum necesario para la reunión de acreedores internos. En todo caso, sólo aquellas cooperativas con actividad financiera que se encuentren en liquidación y se sometan al procedimiento de reactivación previsto en el presente Decreto, podrán ejercer nuevamente el objeto social que venían desarrollando con anterioridad a la orden de disolución y liquidación."
Artículo 2°, Vigencia, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. C., a los 26-02-2009
Oscar Iván Zuluaga Escobar
Ministro de Hacienda y Crédito Público